En una sentencia hecha pública este martes, el Tribunal de la UE recuerda que la normativa europea sobre responsabilidad medioambiental establece que el operador cuya actividad haya causado un daño medioambiental o un riesgo inminente de que se produzca sea considerado "responsable". De este modo, dicho operador debe adoptar las medidas reparadoras "necesarias" y asumir las cargas económicas.
De conformidad con el principio de 'quien contamina paga' las autoridades nacionales tienen que tener "indicios plausibles", como la proximidad de la instalación y la coincidencia entre las sustancias contaminantes encontradas y los componentes usados por la empresa en el marco de sus actividades.
Además, no están obligadas a demostrar que ha habido "culpa o negligencia" pero sí investigar previamente el origen de la contaminación. También debe oír a los operadores, salvo cuando la urgencia exija una actuación inmediata; invitar a las personas en cuyas tierras han de aplicarse tales medidas a presentar sus observaciones e indicar en su decisión los motivos exactos de su elección.
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