El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, o RAMINP, vigente en España desde el año 1961, establece que "las industrias
fabriles que deban ser consideradas como peligrosas, insalubres o nocivas, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia superior a 2.000
metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada".