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La Coordinadora Ecoloxista de Asturias ha tenido conocimiento como parte interesada del Auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Lena, de fecha 5 de noviembre de 2018, por el que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa que se siguió por los hechos expuestos en la denuncia interpuesta por el escrito de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de fecha 27 de diciembre de 2017, por las obras ejecutadas en el camino que une el pueblo de Llananzanes y el puerto de Piedrafita en el concejo de Aller.
La Coordinadora y otras asociaciones habían denunciado que entre otras irregularidades dichas obras no se ajustaban a lo solicitado y autorizado (mejora y limpieza de camino) y carecían de licencia urbanística y de evaluación ambiental. Previamente al Auto se emitió un nuevo informe de la Fiscalía de 30 de octubre de 2018, por el que se interesaba el Sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Desde la Coordinadora Ecoloxista queremos manifestar nuestra sorpresa y rechazo con este informe de la Fiscalía que es conlleva el sobreseimiento de la causa , por cuanto que:
A la vista de lo expuesto, no puede el ministerio Fiscal, entender, calificar ni concluir como legalizables dichas obras, entrando en contradicción con el informe emitido por el Jefe del Servicio de Evaluación Ambiental de 24 de agosto de 2017, como con el acuerdo adoptado por la CUOTA en sesión de fecha 28 de septiembre del mismo año, que condicionan expresamente, el carácter legalizable o no de las obras, a la previa elaboración de una evaluación ambiental.
Con ello se otorgaba una aparente cobertura formal a la ejecución de una limpieza, mejora y ensanche del trazado existente que, para que resultase posible de forma cierta, habría exigido un costoso y dilatorio trámite ambiental, así el técnico del principado “asesoró” al solicitante para que modificase los términos de la licencia, al tiempo que los responsables municipales no instaron la previa petición de licencia de obras.
La Coordinadora y otras asociaciones habían denunciado que entre otras irregularidades dichas obras no se ajustaban a lo solicitado y autorizado (mejora y limpieza de camino) y carecían de licencia urbanística y de evaluación ambiental.
Tales cuestiones, ponen de manifiesto esa aparente, sino complicidad, si aquiescencia con la que se iba a hacer, pero tras la instrucción no ha podido probarse que realmente, y sin ningún género de dudas los mismos fueran conocedores de que las obras iban a excederse de lo autorizado”
“Si bien, se forma incomprensible y en contra de lo que significa la pre-judicialidad penal se dictó propuesta de resolución suspendiendo el mismo con fecha 29 de junio de 2018, cuando la jurisprudencia ha señalado de forma reiterada que un expediente de restauración urbanística no tiene carácter sancionador, de tal manera que nunca debió de suspenderse la tramitación del mismo”.
Tales hechos y actuaciones son de tal gravedad que en la resolución de la alcaldía de fecha 6 de junio de 2017, su apartado 3º, se dice : “ Teniendo en cuenta que, según informe de la oficina técnica municipal, la pista resulta impracticable en varios puntos, por motivos de seguridad evitar daños a terceros, prohibir el uso de la pista hasta que finalice el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, debiendo la policial local y oficina Municipal de obras señalizar dicha prohibición”
A la vista de lo expuesto y razonado no podemos por menos que disentir de dicho Sobreseimiento, por considera que el mismo da lugar a inseguridad inseguridad jurídica y nos deja a los ciudadanos en general y a las personas y asociaciones conservacionistas en una situación de desamparo pese a los mandatos constitucionales de tutela judicial efectiva y de protección y defensa del medio ambiente.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Por: ECOticias.com / Red / Agencias
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josepz - lunes 12 noviembre 2018
El 99% de las pistas y caminos del campo español están hechas sin la preceptiva licencia y estudio medioambiental.