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El pasado martes 15 de enero el BOE publicaba la polémica sentencia del Tribunal Constitucional que anula en la práctica los puntos esenciales de la ley balear de regulación de las corridas de toros.
El texto de la sentencia pone de manifiesto la división que ha suscitado su redacción entre los magistrados del Tribunal, con cinco votos particularesde los 12 magistrados que componen la Sala del Tribunal, incluso, uno de los discrepantes es el mismo ponente de la sentencia, que, por razón de su posición, es quien más ha estudiado el tema.
La lectura de las 50 páginas de la sentencia permite resaltar dos puntos:
El primero es que no sigue la doctrina del mismo Tribunal aplicada para la nulidad de la ley de Cataluña que prohibía las corridas de toros. En esa sentencia, los magistrados expusieron que era factible modificar los distintos lances de una corrida de toros, pero no prohibirlas en su totalidad. En cumplimiento de esta doctrina, la ley balear no prohíbe las corridas de toros, sino que modifica su desarrollo. Contrariamente a lo previsible, la sentencia del Tribunal Constitucional estima que las modificaciones introducidas por la ley balear hacen irreconocible el festejo como una corrida de toros, y por tanto la tachan de inconstitucional.
El segundo punto es la elevación de las corridas de toros a categoría de bien constitucionalmente protegido. Las corridas de toros se regulan por la Ley 10/1991, que, ante la parquedad de su regulación, ha sido complementada por las leyes 18/2013 y 10/2015. En ningún punto de la ley balear se ataca estas leyes. Sin embargo, el Tribunal Constitucional sentencia que sí se menoscaban normas reglamentarias y, ante la falta de consistencia de la tesis, dice que la ley ataca a la “tradición”.
El texto de la sentencia pone de manifiesto la división que ha suscitado su redacción entre los magistrados del Tribunal, con cinco votos particularesde los 12 magistrados que componen la Sala del Tribunal.
De nuevo la “tradición” sale a la palestra para lastrar este país y mantenernos anclados en un negro pasado. De llevarse al límite este argumentario, se produciría la imposibilidad de cualquier cambio o modificación en la manera de vivir de los ciudadanos y ciudadanas de España. Por tradición, seguiríamos quemando brujas, aplicando el derecho de pernada o impidiendo el voto de la mujer.
El Partido Animalista – PACMA ha luchado, lucha y luchará por la derogación de las corridas de toros como la forma máxima de maltrato animal. Sentencias como esta, que menoscaban la propia doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, ponen en tela de juicio la necesaria adecuación del juzgador a la realidad social de cada tiempo en que le toca actuar, que en este momento concreto, es de una mayor y progresiva sensibilización contra la crueldad y el maltrato animal.
Para más información: Pacma
Por: ECOticias.com / Red / Agencias
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