Pero el Tribunal no cuestiona la efectividad de Madrid Central ni los criterios para regular el tráfico, sino que se basa en supuestos defectos de forma durante la tramitación de la ordenanza en la que se sustenta. Una discrepancia en el trámite legislativo que amenaza con dejar a Madrid sin Zona de Bajas Emisiones, lo que nos empuja a toda España a afrontar una sanción millonaria por parte de la Unión Europea.
Esta sentencia llega tan solo un mes después de que los Juzgados de lo Contencioso Administrativo nos dieran la razón en otro procedimiento, ¡y de qué forma! En esa sentencia sí se entró a valorar la importancia de Madrid Central para preservar la salud y el medio ambiente, como “principios que deben regir la actuación de los poderes públicos”. De esta forma justificaba el juez la anulación de la moratoria de multas que el nuevo gobierno de Almeida quiso imponer nada más llegar a la alcaldía.
¿Cómo es posible entonces que haya dos sentencias en direcciones opuestas? Se trata de dos recursos diferentes sobre dos acuerdos municipales: hace un mes sobre la moratoria de multas, y ayer sobre la aprobación de la Ordenanza de Movilidad. Para conocer la historia completa, te invito a seguir leyendo.
Las sentencias de ayer se remontan a finales de 2018, cuando se puso en marcha Madrid Central, un área de tráfico limitado que agrupaba las Áreas de Prioridad Residencial (APRs) ya existentes. En medio de la polémica, el Partido Popular lanzó una batería de recursos buscando paralizar su implantación mediante medidas cautelares aludiendo a fallos de forma.
Y lo hicieron tanto a través del Grupo Municipal como utilizando la Comunidad de Madrid, que en aquellos días se negó a reforzar el Metro para boicotear así la nueva zona. Pero no les funcionó. Los jueces rechazaron la suspensión cautelar afirmando que “sin la regulación, creación y puesta en marcha de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central resultaría imposible alcanzar en el año 2020 el cumplimiento de las obligaciones de la calidad del aire, debiendo prevalecer el interés general representado en la protección de la salud”.
Madrid Central comenzó así su andadura, mejorando la calidad del aire dentro y fuera del distrito Centro con datos de contaminación nunca vistos. Faltaba, no obstante, entrar en el fondo de aquellos recursos que se habían quedado pendientes. Unos recursos que el nuevo Ayuntamiento se había negado a retirar, algo sorprendente viendo cómo presumían de Madrid Central en la Cumbre del Clima.
Las sentencias de ayer se basan en dos defectos de forma: la ausencia de un periodo de información pública y la falta de memoria económica. Visto así, parecería intolerable omitir unos trámites fundamentales en cualquier proyecto normativo. Pero leyendo en detalle las sentencias, detrás hay multitud de detalles e interpretaciones.
La defensa de la salud y el medio ambiente son derechos constitucionales. Y las Zonas de Bajas Emisiones son una herramienta más para garantizar este derecho: ya hay más de 250 en toda Europa, y en España todos los grandes municipios deberán contar con una zona similar antes de 2023.
Greenpeace es parte de la Plataforma en Defensa de Madrid Central, personada en la causa a través de Ecologistas en Acción. Ahora toca recurrir ante el Supremo para evitar una vez más el desmantelamiento de Madrid Central. Porque mientras los defectos de forma son subsanables, el derecho a respirar aire limpio es irrenunciable.
Pero no olvidemos que las sentencias han fallado en contra del Ayuntamiento de Madrid. Es el alcalde quien tiene que decidir si recurre para preservar Madrid Central, o aprovecha el defecto de forma para desmantelar la Zona de Bajas Emisiones, como ya intentó cuando llegó al poder.
¿Qué versión de Almeida nos vamos a encontrar ahora? ¿El Alcalde de todos, que presumía de ecologismo en la COP25? ¿O el Almeida partidista que prometía acabar con Madrid Central en campaña?
Fuente: Greenpeace
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