Conducir es un privilegio que brinda una enorme capacidad de autonomía, porque quien viaja en su propio coche puede llegar a donde quiera. Sin embargo, esta actividad también genera deberes con las personas que están alrededor, bien sean los compañeros de viaje o los que comparten las vías. Por eso, y para poder convivir armoniosamente en las vías, existen las conocidas normas de tráfico. Pero recientemente, la DGT agregó que ciertos gestos como comer, dar un beso y otros están prohibidos. Así que debes tener cuidado porque las multas son de cientos de euros.
La DGT anuncia multas por algunos gestos
Durante los inicios del siglo pasado, España recibió los primeros vehículos automotores, y desde entonces hubo la necesidad de una normativa de tránsito. Esta ha ido evolucionando y adaptándose a las nuevas condiciones, como la presencia masiva de los coches, lo que significó la creación de leyes más estrictas. Porque esta es la única manera de alcanzar una convivencia segura entre todos los usuarios de las carreteras.
Por eso, resulta fundamental que los conductores se mantengan actualizados con las nuevas regulaciones. Pues solo así se evitarán los inconvenientes generados por incurrir en alguna falta por desconocimiento. Y en ese sentido, tenemos que la DGT ha anunciado que algunos gestos como comer, dar un beso y otros están prohibidos. Así que te informamos, para que tengas cuidado con las multas que te pueden costar cientos de euros.
Nuevas prohibiciones para los conductores
La DGT ha dado a conocer que algunos gestos, que hasta hace poco pasaban desapercibidos como comer, dar un beso y otros, pueden ser motivo de multas. Y aunque no estén especificadas en algún artículo en particular, los agentes podrían considerarlos peligrosos, y le podrían costar hasta 200 euros al conductor que los realice. El motivo detrás de esto es la prevención de siniestros causados por esas distracciones.
Si vas conduciendo y conversas con quien esté a tu lado, eso podría despistarte, y más aún si se trata de un beso. Y adicionalmente, hay otras acciones que podrían reducir la concentración en las carreteras, como comer, beber o encender un cigarrillo y fumar. También se puede incluir en esta categoría el ademán de abrir la guantera con la finalidad de encontrar algún objeto, porque eso definitivamente aparta la atención de la conducción.
Así que, si un agente de la DGT te observa llevando a cabo cualquiera de esas actividades, te podrías ganar una sanción que afectará tu bolsillo. Pues, aunque no estén descritas específicamente, se estaría incumpliendo el Artículo 11.2 de la ley de tráfico española. Porque esta indica que el conductor debe tener libertad de movimiento, buena visión y toda su atención puesta en la vía mientras se esté desplazando incluso ha impuesto nuevas normas para bicicletas y motos.
Normas para proteger las capacidades del conductor
Existen ciertas normas de la DGT que resultan muy claras, tales como los límites de velocidad o el respeto a las indicaciones de los semáforos. E igualmente, que tampoco está permitido concederle el paso a un transeúnte, haciéndole señas para que cruce en algún lugar fuera del paso de cebra. Y otra que también está especificada es la prohibición de atender cualquier tipo de dispositivo electrónico de telefonía móvil y similares.
Sin embargo, existen otros que, a pesar de no estar expresadas de forma explícita, son motivo de multa. Porque los agentes de la DGT pueden interpretarlos como gestos riesgosos. Tal es el caso del uso de las luces interiores del habitáculo del coche. Porque pueden impedir una buena visión, tanto al conductor como a los demás coches. Así que cualquier acción que reduzca la atención en la vía puede provocar multas de hasta 200 euros.
Concluyendo, ten cuidado, porque la DGT dio a conocer recientemente que algunos gestos, que antes pasaban desapercibidos, ahora pueden ser penados con multas de hasta 200 euros. Algunas acciones como comer, dar un beso y otras mientras se conduce están prohibidas. Y aunque estas no son normas que están descritas de forma explícita en la ley de tráfico española, estarían enmarcadas en el Artículo 11.2. Porque reducen las capacidades de movimiento, visión y reacción del conductor, y los agentes lo pueden interpretar de esa manera, al igual que estas nuevas prohibiciones.