La Dirección General de Tráfico o DGT de manera más o menos continua, y dependiendo de las necesidades que surjan en el momento, debe dar a conocer a los diferentes usuarios de las vías públicas ciertas particularidades de las que deben estar enterados. Siguiendo esta línea, recientemente ha actualizado su catálogo oficial de señales regulatorias de tránsito, en el cual ha incorporado algunas nuevas como esta. Es mejor que le prestes atención para que cumplas con la ley y te evites multas de hasta 200 euros y pérdida de puntos en tu permiso de conducir.
La importancia de cumplir con las normas de tránsito
Las leyes de tránsito impuestas por la DGT tienen por objetivo, aparte de regular, hacer más segura la circulación tanto para los conductores de los vehículos como para los peatones. De acuerdo a esto, su cumplimiento no es opcional, sino obligatorio para todos, puesto que de cada uno depende la seguridad. En función de este propósito son creadas las señales.
Estos son avisos de advertencia que informan sobre peligros en la vía, así como ciertas normas particulares que deben respetarse en algunos tipos de carretera. De igual manera, informan sobre zonas que están siendo monitoreadas por controles fijos, que pueden ser automatizados o humanos que tienen como fin el aseguramiento del respeto a las leyes como límites de velocidad o uso del cinturón de seguridad, entre otras.
Una nueva señal que debes respetar
A partir del primero de septiembre ha entrado en vigencia una nueva señal de tránsito, de la DGT, llamada S991f la cual advierte sobre la existencia de elementos como cámaras de seguridad y radares para determinar y controlar que se cumpla con la separación mínima obligatoria entre dos coches que circulen sucesivamente, y será instalada en autovías y autopistas que, estadísticamente, tengan un alto índice de choques traseros.
Pasar por alto esta advertencia te podría significar multas de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir (estas forman parte de la campaña que lleva el organismo contra el exceso de velocidad). Pero la cosa no llega hasta allí, ya que se podría ampliar hasta 500 euros de multa y la resta de seis puntos del carné de conducir si la infracción es especialmente grave y que sea causa de un riesgo adicional.
Un ejemplo puede ser un manejo temerario que pudiera ocasionar un accidente grave como una colisión que involucre varios coches en cadena. De hecho, el artículo 54 del Reglamento General de Circulación de la DGT expresa que todo conductor está en la obligación de mantenerse a una distancia prudencial del automóvil que le precede, esto con el fin de que, en caso de que este último deba frenar por una emergencia, pueda detenerse sin peligro de chocarlo.
Esta distancia será, como mínimo, de 70 metros. Adicionalmente, este mismo reglamento establece que, en caso de camiones que tengan un peso de más de 3500 kilogramos y que tengan un largo de más de 10 metros, aparte de que deben circular fuera de localidades pobladas, deben tener al menos 50 metros de distancia del vehículo que vaya adelante. La única excepción es cuando haya la prohibición de adelantar o en tráfico muy denso.
Pero… si voy manejando ¿cómo calculo esta distancia mínima?
Esta consulta es muy común que se haga a la DGT. Una forma es utilizar la regla de los tres segundos. Consiste en contar este tiempo a partir de que el coche precedente pase por un punto como un árbol o una estructura cualquiera, de manera que nuestro propio vehículo pase al mismo una vez hayas terminado de contar los tres segundos. Este es el método más confiable según el mismo organismo.
Como conclusión, la nueva señal de la DGT tiene un significado muy particular y es advertirte que estás pasando por una zona de monitoreo de la distancia obligatoria entre tu coche y el precedente. La inobservancia te puede traer una multa de 200 euros y la resta de cuatro puntos del permiso de conducir (de seguro que estas infracciones podrán llegar a la cifra de las 70 000 que se impusieron en tan solo siete días), pero esto es como mínimo, ya que en casos de imprudencia extrema o manejo temerario las multas podrían ser de hasta 500 euros y seis puntos del carné de conducir.