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El Comité Europeo reprende a España: Le recuerda que así no se trata a su fuerza laboral

Por Jairo G.
6 de julio de 2025
en Consumo
España

Fuente: Oli Scarff

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Una reciente resolución del Comité Europeo ha servido para poner al descubierto un conjunto de circunstancias que afectan la fuerza laboral en España, detalles que serán analizados a continuación dentro de un marco de transformación planteado y rechazado en pasadas oportunidades.

La fuerza laboral en España está siendo despedida sin justificación e indemnización

El despido injustificado es uno de los aspectos laborales de mayor discusión actualmente en España, sobre todo luego de una decisión histórica que tomara el Comité Europeo frente a los reclamos de un significativo número de empleados y que fueron planteados por el sindicato.

Gran parte de los reclamos de los trabajadores se vincula con la indemnización que reciben cuando son despedidos por el patrón sin una razón fundamentada, reclamación que ha sido considerada dentro de una resolución tomada por el organismo encargado de atender a la preservación y garantía de los derechos sociales en Europa.

La Carta Social Europea sostiene en su artículo 24 el derecho que tienen los trabajadores a una indemnización u otra reparación cuando son despedidos injustificados y con base a ello se puede argumentar una violación de la sección b de la norma por parte del sistema español.

Específicamente, el 27 de junio el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) publicó el dictamen respecto al monto de la indemnización en los casos de despido improcedente que reclama el sindicato CCOO y bajo el argumento de que es una cantidad insuficiente el máximo de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades que establece el sistema de España.

La negociación tripartita es uno de los efectos más inmediatos de la resolución del Comité Europeo

La publicación del dictamen, según Unai Sordo, secretario general de CCOO, deja libres dos vías de actuación para iniciar una discusión y negociación tripartita, una es dejar la resolución de los casos por parte de la jurisprudencia y otra es precisamente el acuerdo entre patronal, sindicatos y gobierno para la reforma del régimen de despido en España.

Precisamente con el pronunciamiento del Comité Europeo de Derechos Sociales, adscrito al Consejo de Europa, queda libre el camino para que Yolanda Díaz, segunda vicepresidenta, comience las negociaciones para el emprendimiento de la reforma legal de una normativa asumida como insuficiente para el empleado y nada disuasiva para el patrón.

En la resolución del organismo europeo a la que se hace referencia se advierte de la posible incentivación de los despidos injustificados cuando se permite al empleador calcular el coste con antelación, dejando en evidencia la violación de la norma relacionada con respecto a:

  • Compensación por despido improcedente,
  • Readmisión del trabajador en la empresa
  • Compensación de los temporales contratados en fraude de ley

Los trabajadores españoles requieren de una compensación adicional ordenada por los tribunales

Asimismo, la resolución enfatiza el hecho de que las leyes españolas no estarían dejando que los tribunales en el país entreguen una compensación adicional a los empleados que resulten despedidos, limitando esto la reparación de los daños que se les hacen a los trabajadores.

Igualmente, en el dictamen se consideró la imposibilidad que tienen los tribunales para ordenar que el trabajador sea admitido luego de un despido improcedente, puesto que tal decisión corresponde a la empresa cuando se trata de un despido justificado, lo que sin duda estaría lesionando los derechos laborales

Lamentablemente el pronunciamiento por parte del Comité Europeo de Derechos Sociales no es vinculante con el sistema en España, sin embargo, ante el rechazo a la reforma laboral de 2021, la titular del Trabajo puede hacer uso del mismo para impulsar un nuevo intento de cambio en la legislación.

La titular ha señalado que con la resolución publicada se pueden intentar la introducción de un mecanismo que conlleve a la adecuación de la indemnización a la situación circunstancial de cada trabajador, llegando a tenerse en cuenta individualmente factores personales como:

  • Edad
  • Número de hijos
  • Duración del contrato
  • Situación socioeconómica

En conclusión, en la resolución publicada recientemente por el Comité Europeo puede parecer que este organismo está reprendiendo a España, recordándole que con una indemnización de apenas 33 días por año el trabajador que es despedido de manera improcedente estaría siendo injustamente tratado.

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