La nueva normativa de ascensores ya no es una advertencia lejana para las comunidades de vecinos. El Real Decreto 355/2024 aprobó la nueva ITC AEM 1 y está en vigor desde el 1 de julio de 2024, aunque muchas fincas empiezan a notar ahora sus efectos cuando llegan las inspecciones periódicas. La idea de fondo es sencilla. Si el ascensor es antiguo y no cumple unas medidas mínimas de seguridad, habrá que adaptarlo.
El dato importante para el bolsillo es otro. No todos los edificios pagarán una gran derrama, pero los aparatos más viejos pueden necesitar actuaciones caras, sobre todo si hay que tocar guías, tracción, nivelación o sistemas de seguridad. En España hay 1.199.896 ascensores registrados según los datos RAEs 2024 de FEEDA, así que el cambio no afecta a cuatro comunidades aisladas. Afecta a una parte enorme de la vida diaria en pisos, portales y barrios enteros.
Qué cambia ahora
La nueva ITC AEM 1 busca elevar la seguridad del parque de ascensores existente. No se trata solo de que el ascensor suba y baje. También debe hacerlo sin desniveles peligrosos, sin puertas que atrapen a una persona y con sistemas de aviso si alguien queda encerrado.
En la práctica, esto significa que muchos elevadores deberán incorporar mejor nivelación de cabina, protección contra el cierre de puertas, comunicación bidireccional, control de carga y, en algunos casos, sustitución de guías antiguas. Son detalles que muchas personas no miran hasta que fallan. Pero cuando hay un tropiezo al salir de la cabina, ese centímetro de desnivel importa. Y mucho.
La factura real
La norma no fija un precio cerrado. Eso conviene dejarlo claro. El coste dependerá del estado del ascensor, de su antigüedad, de la tecnología instalada y de si la comunidad necesita una mejora sencilla o una reforma más profunda.
Las actuaciones más pequeñas, como añadir un sistema de comunicación o mejorar sensores de puertas, pueden moverse en cifras moderadas. Pero varias estimaciones publicadas en las últimas semanas sitúan las intervenciones complejas en importes que pueden acercarse o incluso superar los 40.000 euros, sobre todo en equipos antiguos con elementos estructurales que ya no encajan con los criterios actuales.
¿Significa eso que todos los vecinos van a pagar 40.000 euros? No. Esa es la cifra de los casos más duros. Lo prudente es pedir diagnóstico técnico, presupuesto desglosado y calendario, porque una misma comunidad puede necesitar solo una adaptación puntual mientras otra puede acabar ante una reforma grande.
No todo es inmediato
Uno de los errores más frecuentes es pensar que todos los ascensores deben reformarse mañana. No es así. El momento clave suele llegar con la inspección periódica, que detecta si el aparato cumple o no cumple las nuevas medidas mínimas.
La propia normativa establece inspecciones cada dos años para ascensores en edificios industriales o lugares de pública concurrencia, cada cuatro años en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas y cada seis años para el resto. Por eso algunas comunidades ya están recibiendo avisos y otras tardarán más en verse afectadas.
Si la inspección sale favorable, la comunidad respira. Si aparecen defectos, empieza la parte incómoda. Los defectos leves deben corregirse en el plazo previsto, mientras que los graves pueden dar lugar a un resultado desfavorable y obligar a actuar en un plazo que no puede superar seis meses en ese procedimiento de inspección. Si el defecto es muy grave, el ascensor puede quedar fuera de servicio hasta que se corrija.
Lo que deben mirar los vecinos
El primer documento que debería revisar cualquier comunidad es el último certificado de inspección. También conviene pedir a la empresa conservadora el historial de mantenimiento, las averías repetidas y una valoración de las medidas que podrían exigirse en la próxima revisión.
Hay señales fáciles de entender. Una cabina que no queda bien alineada con el suelo, puertas sin protección moderna, ausencia de comunicación permanente con el exterior o un ascensor que permite sobrecarga sin aviso son puntos sensibles. No hace falta ser ingeniero para sospechar que ahí puede venir una reforma.
También hay que revisar quién paga y cómo se reparte. La Ley de Propiedad Horizontal considera obligatorias las obras necesarias para seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, y establece que serán costeadas por los propietarios cuando encajen en ese tipo de actuaciones. Es decir, la junta puede discutir la forma de pago, pero no siempre puede bloquear la obligación.
Seguridad y sostenibilidad
Aunque esta norma se presenta como una cuestión de seguridad industrial, también toca una parte muy cotidiana de la sostenibilidad urbana. En ciudades densas, el ascensor es movilidad diaria. Permite que una persona mayor salga a comprar, que alguien con movilidad reducida llegue a la calle y que una familia no dependa siempre del coche o de cambiar de vivienda.
Además, renovar piezas concretas puede alargar la vida útil de un equipo y evitar sustituciones completas cuando no son necesarias. Esa es la parte que muchas comunidades deberían mirar con calma. Reparar bien, mantener mejor y cambiar solo lo imprescindible puede reducir residuos, gastos y averías. No es poca cosa.
El caso valenciano
Hay un matiz importante para la Comunidad Valenciana. El texto consolidado del BOE recoge una suspensión temporal de los plazos de aplicación de las medidas mínimas obligatorias del anexo VII hasta el 1 de julio de 2026. También amplía hasta esa fecha el plazo para subsanar defectos leves detectados en inspecciones periódicas.
Este detalle no elimina la obligación de fondo, pero sí cambia el calendario en esa comunidad. Para los vecinos afectados por reparaciones, obras o inspecciones, la fecha concreta importa mucho. Ahí se decide si una derrama llega este año, el siguiente o dentro de un plan más largo.
Próximos pasos
Las comunidades deberían actuar antes de que la inspección llegue con prisas. Lo razonable es pedir a la empresa mantenedora una revisión preventiva de los puntos de la ITC AEM 1, comparar presupuestos y dejar por escrito qué trabajos son obligatorios y cuáles son solo recomendables.
El ascensor no es un lujo en muchos edificios españoles. Es una pieza básica de accesibilidad, seguridad y vida diaria. Por eso esta normativa va a entrar de lleno en las juntas de vecinos, en las derramas y en las conversaciones de portal. Y eso se nota. El Real Decreto 355/2024, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.












