En España, desde el 17 de octubre las llamadas comerciales solo pueden llegar con el prefijo 400, que no admite devolver la llamada, y la ley presume nulos los contratos de llamadas no consentidas

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Por HoyECO
Publicado el 20 de octubre de 2026 a las 12:36
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Infografía oficial del prefijo 400 con un móvil que muestra una llamada entrante comercial desde un número que empieza por 400

Óscar López, ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, habló en abril en el AMETIC AI Summit 2026 de esas llamadas que llegan desde un móvil desconocido. Desde el sábado 17 de octubre, en España las llamadas comerciales tienen que llegar con el prefijo 400, un número de nueve dígitos que solo sirve para eso y al que no se puede devolver la llamada.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que dirige Pablo Bustinduy, lo recordó el 16 de octubre en una nota de prensa. Con el nuevo prefijo, las personas consumidoras podrán saber que se trata de una llamada comercial y «decidir si responder la llamada o no», explica el ministerio.

El mismo día, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública anunció que los operadores de telefonía podrán bloquear las llamadas comerciales hechas desde números distintos al 400. «Todos hemos sufrido alguna vez llamadas desde un móvil que hemos cogido pensando que era un familiar o un amigo y luego era una llamada comercial. A partir de octubre, todos podremos identificar si es comercial», había dicho López en abril.

Las cifras clave del prefijo 400

DatoCifra
Obligatorio desde17 de octubre de 2026
Formato del número9 dígitos, los 3 primeros fijos (400)
Números posibles en el rango (cálculo propio)1.000.000
Validez de un permiso para llamar2 años
Llamadas fraudulentas bloqueadas por el plan antiestafasMás de 400 millones (192 millones en abril)
SMS fraudulentos bloqueados31.940.000 (un 88 % más que en abril, cálculo propio)

Un número que solo puede llamar

La norma que fija el prefijo es la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, firmada por Antonio Hernando Vera, publicada en el BOE el 16 de abril y en vigor desde el día 17. El 400 son las tres primeras cifras del número, y con seis libres detrás el rango da para un millón de números, del 400 000 000 al 400 999 999.

Esa resolución daba seis meses a la CNMC, a los operadores y a las empresas para que el rango estuviera «plenamente operativo». El plazo se cumplió el 17 de octubre y desde entonces, dice el texto, las llamadas comerciales «sólo podrán efectuarse a través del rango NXY = 400».

¿Se podrá devolver la llamada? «No, estos números son unidireccionales, por lo que los usuarios sólo pueden recibir llamadas», responde el ministerio en un documento de preguntas y respuestas. La numeración 400 «tendrá carácter exclusivamente saliente, no permitiéndose en ningún caso la recepción de llamadas entrantes», establece el BOE, y queda prohibido establecer cualquier llamada que tenga como destino un número 400.

Así se quiere evitar «situaciones de confusión o frustración en los usuarios al proceder a la devolución de la llamada» y reducir los fraudes, explica la resolución.

Las llamadas de atención al cliente, las que hace una empresa con sus clientes para gestionar un contrato en curso, siguen otro camino: según el ministerio, solo pueden salir de los números cortos atribuidos para ello, de los rangos gratuitos 800 y 900 o de números geográficos.

Servicios básicos y grandes empresas, obligados a usar el 400

El prefijo nace de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela, cuyo artículo 16.3 exige que la atención al cliente por teléfono tenga «un código numérico específico y diferenciado del código utilizado para prestar servicios comerciales».

La ley afecta a las empresas de servicios básicos (agua, gas, electricidad, transporte de viajeros, correos, telecomunicaciones y finanzas) y a las demás que venden sobre todo a consumidores si en el ejercicio anterior tuvieron al menos 250 trabajadores, facturaron más de 50 millones de euros o tuvieron un balance de más de 43 millones.

En la luz ya existía una protección parecida, porque el Reglamento del suministro eléctrico aprobado en febrero prohibió las llamadas comerciales a los hogares que no las hubieran pedido.

Los operadores podrán cortar las llamadas sospechosas

Para las llamadas que intenten esquivar el 400, la ley encarga el trabajo a las compañías telefónicas. El operador que origina o recibe la llamada debe bloquear cualquier número del que haya indicios de que hace llamadas comerciales sin el código específico, por iniciativa propia o a petición de la autoridad.

Para detectarlas, se fijarán en «determinados patrones de tráfico telefónico», como un volumen muy elevado de llamadas, según el ministerio.

Cada bloqueo de ese tipo tiene que comunicarse a la Secretaría de Estado en un plazo máximo de dos días hábiles, según el artículo 16.4 de la ley. La atención al cliente queda fuera, porque el bloqueo se aplica solo a las comerciales, «que son las realmente molestas para la ciudadanía», resume el ministerio.

Contratos nulos y consentimientos que caducan

La Ley 10/2025 también modificó la norma general de defensa de los consumidores para que se presuma que no hay voluntad de contratar, y el contrato sea nulo, cuando se firma por teléfono saltándose las reglas sobre llamadas no solicitadas.

El permiso para llamar también caduca: no cuenta si no se ha dado o renovado de forma expresa en los dos años anteriores, una regla que según Consumo invalida «una gran parte de los consentimientos vigentes». Para una llamada hecha el 17 de octubre de 2026, solo vale un permiso dado o renovado a partir del 17 de octubre de 2024. En los préstamos y créditos ya entregados, el contrato no se anula y se aplica el interés legal del dinero, o el pactado si es más bajo.

Con los contratos nulos, Consumo quiere «evitar que las personas consumidoras se sientan presionadas» y «desincentivar a las empresas a hacer llamadas no deseadas». Cuando el Congreso aprobó la ley de forma definitiva, el 11 de diciembre de 2025, Bustinduy dijo que permitirá «ser atendidos como queremos, no como quieren las empresas».

«No se trata únicamente de una norma técnica, sino de un paso hacia un modelo de consumo más justo, responsable y humano», añadió el ministro. Según Consumo, la ley también obliga a atender el 95 % de las llamadas de los clientes en menos de 3 minutos de media y prohíbe atenderlas solo con contestadores o con inteligencia artificial, un asunto que conecta con el aviso de Sam Altman sobre la atención al cliente como la profesión más amenazada por la IA.

Dónde reclamar si llaman desde otro número

¿Y si una empresa sigue llamando para vender desde un móvil cualquiera? «Puede interponer una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (OAUT) o una denuncia a la CNMC», responde el ministerio.

Quien no quiera ni siquiera las llamadas identificadas puede pedir a su operador que lo desconecte del servicio de llamadas comerciales del rango 400, como permite la resolución.

El último paso del plan antiestafas

El 400 completa el Plan antiestafas telefónicas y por SMS, que se aprobó con la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, y entró en vigor en marzo de 2025. En abril, López dijo que con ese plan «hemos conseguido bloquear 192 millones de llamadas y 17 millones de SMS».

Seis meses después, la cuenta del ministerio supera los 400 millones de llamadas fraudulentas, más del doble, y llega a 31.940.000 SMS bloqueados, casi 15 millones más que en abril. La última medida del plan, un registro de la CNMC con los alias que usan empresas y administraciones para enviar mensajes, funciona desde el 15 de septiembre y ya ha frenado más de seis millones de mensajes.

Ese registro sirve para cortar los SMS que se hacen pasar por un banco o una empresa de transporte, un engaño parecido al de las multas falsas con código QR que llevaron a la DGT a alertar de una estafa que busca robar los datos de la tarjeta bancaria.

Las comercializadoras pequeñas, fuera de la obligación

La propia ley deja un hueco. Las comercializadoras de luz, gas y servicios telefónicos que no lleguen al 5 % del mercado nacional, y que no sean grandes empresas, quedan fuera de los apartados del artículo 16 sobre el código específico y el bloqueo, según la disposición transitoria única.

El bloqueo de las llamadas que no salen de un 400 depende además de que los operadores detecten los patrones de tráfico, de modo que alguna puede seguir colándose.

Según la nota del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del 16 de octubre de 2026, con este prefijo «se culmina un proceso legislativo que comenzó en mayo de 2025 con la reforma de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, y que se aprobó de forma definitiva en el Congreso en el mes de diciembre».

Imagen: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

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