Desde entonces, y a pesar de que la empresa ha venido girando al ayuntamiento las facturas con el canon actualizado en cada momento, el Consistorio ha realizado los pagos de acuerdo con lo recogido en la Addenda referenciada.
Tras años de litigios, la Justicia ha dado finalmente la razón a la Sociedade Galega do Medio Ambiente. El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso de amparo promovido por el ayuntamiento de Pontevedra frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 21 de octubre de 2013, que vino a unificar la doctrina estimada como correcta respecto a la interpretación del contrato formalizado entre las partes en 1997 y, en el marco del cual, el concello nunca reconoció el canon único aplicado por la empresa pública en el año 2004.
A partir de entonces, y habida cuenta de que dicho canon se aplicó, como no podía ser de otra forma, a todos los entes locales adheridos al sistema Sogama, Pontevedra siguió rigiéndose por una adenda al contrato de 1997, y ello a pesar de que en la misma se concretaba que “el canon estipulado no era definitivo, siendo sustituido en el momento en el que el desarrollo del proyecto Sogama permitiese determinar la tasa definitiva por tonelada para todos los ayuntamientos, en igualdad de condiciones”.
Desde entonces, y a pesar de que la empresa ha venido girando al ayuntamiento las facturas con el canon actualizado en cada momento, el Consistorio ha realizado los pagos de acuerdo con lo recogido en la Addenda referenciada.
Javier Domínguez Lino, presidente de Sogama desde mediados del pasado mes de febrero, había ofrecido en su momento una vía de diálogo al ayuntamiento para evitar el constante incremento de la deuda, que ha alcanzado un montante total, en vía judicial, de 4.729.645,79 euros, cifra a la que habría que añadir los correspondientes intereses de demora. El máximo responsable de la compañía dependiente de la Xunta de Galicia ya aseguró en varias ocasiones que, en todo caso, el importe del canon sería innegociable.
Actualmente, Sogama cobra al ayuntamiento 67,18 euros (+ IVA) por tonelada de basura tratada en sus instalaciones, habiendo acordado el Gobierno local un pago de 49,44 euros (+ IVA), lo que suponía una diferencia de 17,74 euros/tonelada.
CONFLICTO RESUELTO
Hai que tener en cuenta que el criterio del Tribunal Constitucional será aplicable al resto de los procesos abiertos entre el Concello de Pontevedra y Sogama. Con esta Diligencia del Tribunal Constitucional, se resuelve definitivamente la controversia suscitada entre las partes, quedando obligado el concello de Pontevedra a asumir y pagar íntegramente la cuantía del canon establecida por tonelada de residuos tratada.
La empresa lamenta que Pontevedra no haya querido entender el concepto de canon único, emprendiendo una huida hacia adelante que, en todo caso, tendrá importantes repercusiones en las arcas locales. Asimismo, pone de relieve la insolidaridad mostrada respecto a aquellos ayuntamientos que sí han cumplido con sus obligaciones durante todos estos años, contribuyendo de esta forma a sostener un servicio público esencial para la ciudadanía como es la gestión y tratamiento de los residuos urbanos.