A favor de incluir a la región amazónica de Ucayali en Perú como parte de la iniciativa de creación de áreas naturales protegidas y de reservas indígenas. Así es como se ha mostrado el Tribunal Constitucional del país andino al declarar inconstitucional una ordenanza municipal que la dejaba fuera.
Con esta sentencia del tribunal daba la razón a una demanda presentada por el Colegio de Sociólogos de Perú en la que se mostraban contrarios a la ordenanza emitida hace dos años por la municipalidad provincial de Ucayali-Contamana.
En la sentencia se recoge, además, que ordenanza municipal solo fue publicada en la página web de la municipalidad y en el portal del Estado; pero no apareció en el diario en los distintos medios donde se asegure de «manera indubitable su publicidad» como marca la ley.
Declaran inconstitucional norma que impedía áreas protegidas y reservas indígenas en Perú
El Tribunal Constitucional (TC) de Perú declaró inconstitucional una ordenanza municipal que excluía al territorio de la región amazónica de Ucayali de la propuesta de creación de áreas naturales protegidas y de reservas indígenas, informó el organismo este jueves en un comunicado.
La sentencia del pleno del Constitucional consideró fundada una demanda que presentó el Colegio de Sociólogos de Perú contra la ordenanza emitida en 2023 por la municipalidad provincial de Ucayali-Contamana.
La resolución remarcó que la identificación y el reconocimiento de los pueblos indígenas u originarios se realiza conforme a la ley que establece que el Ministerio de Cultura es el «ente rector» en esta materia.
Esa norma dispone que «la identificación y reconocimiento de pueblos indígenas u originarios es desarrollada por el Viceministerio de Interculturalidad, a través de sus órganos técnicos».
El TC remarcó que, para efectos de lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y en la ley nacional de consulta previa, una sentencia emitida en 2018 ya señaló que la identificación y el reconocimiento de los pueblos indígenas u originarios de Perú debe ser realizado por el Poder Ejecutivo.
También señaló que aunque la ordenanza fue publicada en la página web de la municipalidad y en el portal del Estado, no apareció en el diario encargado de las publicaciones judiciales locales o en otro medio que asegure «de manera indubitable su publicidad», tal como indica la ley.
La sentencia fue emitida con los votos de la presidenta del TC, Luz Pacheco; el vicepresidente, Helder Domínguez; y los magistrados Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez, Manuel Monteagudo, César Ochoa y Pedro Hernández. EFE / ECOticias.com