El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido la primera sentencia en la que se pronuncia, tras las recientes resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre las autorizaciones administrativas previas y de construcción de un parque eólico de la comunidad de Galicia.
En concreto, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha decretado, en el fallo, la anulación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el parque eólico A Ruña III, situado en el término municipal de Mazaricos (A Coruña).
Los jueces gallegos aplican en el fallo las resoluciones europeas, pero, pese a ello, aluden a otros argumentos medioambientales para revocar las autorizaciones, acogiendo el recurso presentado por la asociación Petón do Lobo.
¿Qué pasa con la eólica en Galicia?
Después de 3 años de una asfixiante trama judicial, surge un nuevo argumento sorpresa: la obligatoriedad de tramitar el proyecto eólico junto con su línea de evacuación. Cuando este parque se tramitó, la ley en vigor en Galicia permitía tramitar por separado las líneas de evacuación de los proyectos de generación.
Específicamente, la tramitación ambiental del parque eólico afectado en esta sentencia contemplaba los efectos sinérgicos con la citada línea de evacuación, además del resto de parques existentes en la zona. Sobre este asunto ya se ha manifestado el Tribunal Supremo avalando la tramitación de proyectos eólicos en situaciones similares.
El TSXG con esta sentencia obliga a retramitar el proyecto del parque eólico, que ya había obtenido autorización ambiental y de construcción bajo un proceso avalado por el TJUE de Luxemburgo basándose en la Directiva 2014/52/UE, con la justificación de que debe analizarse en conjunto con una línea de evacuación, cuando dicha línea de evacuación ya existe y está en funcionamiento.
Por otro lado, la cuestión sobre la distancia del parque eólico a una zona de Red Natura – de 4,5 km mínimo – ya fue evaluada al obtener la autorización ambiental. Si en dicha evaluación, el órgano ambiental, que es la autoridad ambiental y tiene las competencias y conocimientos técnicos y científicos, hubiera detectado algún riesgo que no fuera mitigable, previsible o compensable, no hubiera otorgado una declaración ambiental positiva.
Por cada año de retraso en la instalación de los parques en desarrollo en Galicia y afectados por esta judicialización, se dejan de crear 2.750 empleos y más de 6.300 millones de inversión. Por supuesto, otra consecuencia nefasta para el futuro de Galicia es la ubicación de industrias consumidoras en otras comunidades autónomas, con la consiguiente no creación de empleo industrial gallego.
Esta dinámica destructiva, si no se desbloquea, abocará a Galicia a un retroceso industrial y de empleo de calidad, y sentenciará a muchos núcleos rurales a seguir sufriendo un deterioro con tendencia a la despoblación por no disponer de fondos que les permitan prosperar.
Compromiso del sector eólico
El compromiso del sector eólico con Galicia sigue intacto: queremos seguir generando valor, empleo, innovación y oportunidades en los municipios rurales donde operamos. Pero tenemos que avanzar con certezas y esta sentencia recuerda la urgencia de un marco regulatorio sólido y coherente con los retos que afrontamos como país. Como sector continuarán facilitando un diálogo permanente entre administraciones, sectores económicos y sociedad, para asegurar un despliegue de la eólica ordenado, sostenible y compatible con la biodiversidad.
España se ha comprometido a acelerar el despliegue de energías renovables como palanca de competitividad industrial, reducción de emisiones y generación de empleo en el territorio. La eólica es hoy la primera tecnología del mix eléctrico español, representa un sector industrial estratégico en Galicia —con miles de empleos directos e indirectos y una sólida cadena de valor local— y es esencial para garantizar precios de electricidad más competitivos para hogares y empresas.
La Asociación Eólica Gallega subrayó su perplejidad por el dictamen del TSXG, después de los pronunciamientos anteriores del TJUE y del Supremo sobre el eólico de la comunidad y porque considera que la tramitación del parque muestra el cumplimiento estricto de la ley gallega.
Por este motivo, se han explicado claramente los puntos de discordancia con la resolución y ya han advertido que la sentencia será recurrida, ya que alegan que Galicia necesita desarrollar las energías renovables y A Ruña III debería ser uno de los pasos para lograrlo. ECOticias.com
 
			 
			













