Dada la situación, solicitamos información al Ayuntamiento de Mieres para que nos indique qué medidas prevé tomar para reducir la contaminación sobre partículas en el municipio, ya que con los datos obtenidos de la estación de control en 2011 se produjo un aumento del 31% de este contaminante con respecto a los datos de 2010, en cuanto al valor promedio anual.
No se cumplió el valor límite diario de protección a la salud de PM10, establecido por el Real Decreto 102/2011, en 50 µg/m3, valor que no podría superarse en más de 35 veces por año, sin embargo, en Mieres se alcanzaron 57 superaciones anuales, 22 días más de lo establecido.
Se obtiene en 2011 un valor medio anual para PM10[1] de 36,5 µg/m3, muy por encima de los 20 µg/m3 recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo cual da idea de la gravedad del problema de calidad del aire que sufren los mierenses.
Esta situación problemática podría agravarse si se inaugura la térmica de la Pereda para quemar gas natural, aprobada recientemente por el gobierno en funciones del PSOE.
La contaminación en partículas PM10 está asociada a la aparición y el agravamiento de múltiples patologías. Según la Organización Mundial de la Salud la exposición crónica a las partículas aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares y respiratorias, así como de cáncer de pulmón[2]. Asimismo esta organización afirma que la mortalidad en ciudades con niveles elevados de contaminación supera entre un 15% y un 20% la registrada en ciudades limpias[3], de ahí los beneficios de toda índole, incluidos los económicos, que se producen con la inclusión de políticas reductoras de la contaminación.
Las Administraciones competentes, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres, deben de asumir sus responsabilidades ante esta situación, derivada de un tráfico excesivo que debería regularse y determinadas industrias con unas instalaciones que no reúnen los requerimientos ambientales adecuados. No es tiempo de buenas declaraciones y es hora de aplicar
la normativa de calidad de aire vigente que establece la obligación de elaborar planes de actuación para reducir la contaminación y prevenir y evitar afecciones a la salud de la población.
La OMS estableció en 2005 unos valores límite para partículas PM10, aún más restrictivos que los vigentes en la Unión Europea, en sus Guías de Calidad del Aire[4]. Así mientras España considera un valor límite promedio anual de 40 µg/m3 la OMS lo establece en 20 µg/m3. Queremos terminar con una consideración que se realiza en estas Guías, donde se afirma que “los valores guía proporcionados aquí no pueden proteger plenamente la salud humana, porque en las investigaciones (científicas) no se han identificado los umbrales por debajo de los cuales no se producen efectos adversos (para la salud)”. De ahí la importancia de que de una vez nuestras Administraciones se pongan manos a la obra
[1] La Coordinadora Ecoloxista aplica el factor de corrección de 1,2 a las partículas PM10, tal como exigió el Ministerio de Medio Ambiente según estudio realizado por el Instituto Carlos III y de acuerdo a las conclusiones del Grupo de Trabajo de la Comisión Europea sobre partículas atmosféricas en suspensión, al cambiar de medir materia sedimentable a partículas con los mismos equipos. El Principado no aplica este factor desde el año 2006, de manera intencionada para reducir los valores que indican las estaciones de control
[2] Organización Mundial de la Salud: Calidad de aire y salud. Nota descriptiva nº 313. Septiembre de 2011.
[3] Ibídem.
[4] Organización Mundial de la Salud: Guías de calidad del aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre. Actualización mundial 2005.