De acuerdo al texto del Real Decreto, que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado, crece el número de miembros del consejo así cómo sus funciones, anteriormente centradas en la aplicación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, según la regulación anterior, de 2001 y que queda derogada.
La composición del Consejo Nacional del Clima ampliará desde mañana la participación de los representantes de organizaciones ambientales, ya que pasará de contar con tres miembros a cinco, según el Real Decreto por el que se regula la composición y funciones de este órgano, que fue creado, por primera vez, en 1998.
De acuerdo al texto del Real Decreto, que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado, crece el número de miembros del consejo así cómo sus funciones, anteriormente centradas en la aplicación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, según la regulación anterior, de 2001 y que queda derogada.
En concreto, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se incorporan el subsecretario, el secretario general técnico; los directores generales de Desarrollo Rural y Política Forestal, de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y de Agua; así como el director del Organismo Autónomo Parques Nacionales. También se suma un representante del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
En cuanto a la participación de la sociedad civil, el Consejo pasa de tener tres vocales designados por las organizaciones ecologistas de mayor implantación, a tener cinco representantes. En la actualidad, son cinco las ONG que se reúnen periódicamente, aproximadamente cada mes y medio, con el titular de Medio Ambiente; en concreto, Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, SEO/BirdLife y WWF. Estas organizaciones tendrán que designar un portavoz en el plazo de dos meses a contar a partir de mañana, con su entrada en vigor.
Al Consejo del Clima se suman también un vocal perteneciente al ámbito de la docencia universitaria, designado por el Ministro que ostente dicha competencia, que deberá tener la condición de experto en las materias relacionadas con el cambio climático, así como el director general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Otra de las modificaciones está en las funciones de este órgano consultivo, que quedan ampliadas para informar y facilitar la participación de «todos» los agentes implicados en la elaboración y seguimiento de las políticas y medidas sobre cambio climático promovidas por el Estado.
Además, le corresponde conocer y formula recomendaciones en relación con los planes, programas y líneas de actuación en materia de cambio climático; promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información; conocer las políticas de la Unión Europea y el estado de las negociaciones internacionales en materia de cambio climático y cualquier otra función que se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
Hasta ahora, el Consejo tenía la función de elaborar y elevar al Gobierno la Estrategia Española de lucha frente al cambio climático; realizar su seguimiento y evaluación y elaborar propuestas y recomendaciones para definir las políticas en este ámbito.
Sin embargo, hasta la fecha el Consejo del Clima podía crear un número indeterminado de grupos de trabajo, mientras que con la modificación actual, esta cifra queda limitada a tres. Finalmente, desaparece la Comisión permanente que se reunía al menos con carácter semestral.
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