El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado el recurso presentado por dos organizaciones ecologistas que exigían fijar unas metas climáticas más exigentes de cara al 2030, alegando incumplimientos internacionales. Sin embargo, la justicia europea ha defendido la gestión de la Comisión y ha aclarado que el Ejecutivo solo llevó a cabo las decisiones que tomaron los legisladores.
La sentencia dicta que la Comisión Europea no tiene las competencias necesarias para cambiar los objetivos climáticos que fijaron el Parlamento y el Consejo. También dictaminó que el Convenio de Aarhus no permite impugnar la ley, pero la resolución abre un camino para presentar un recurso de casación. Parece increíble tener que pasar por todos estos procesos cuando lo que se pide es, básicamente, salvar el planeta.
La Justicia europea frena el intento ecologista de endurecer los objetivos climáticos
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha rechazado el recurso presentado por dos organizaciones ecologistas que no estaban de acuerdo con los cupos anuales de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos para los estados miembros en el periodo 2023 a 2030.
Las plataformas Global Legal Action Network (GLAN) y Climate Action Network Europe (CAN-Europe) habían pedido a la Comisión Europea que revisara su decisión sobre esas asignaciones, al considerar que los objetivos de reducción de emisiones en los que se basaba eran insuficientes a la luz del Derecho europeo, el Acuerdo de París y otras obligaciones internacionales.
Bruselas rechazó esa petición y las organizaciones recurrieron ante el Tribunal General, que este miércoles dio la razón a la Comisión y desestimó íntegramente el recurso.
Los magistrados comunitarios consideran que las ONG no estaban cuestionando en realidad errores cometidos por la Comisión al calcular las asignaciones anuales, sino los propios objetivos climáticos previamente establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo en la legislación de la UE.
El Tribunal sentenció que la Comisión no solo no tiene las competencias necesarias para la modificación o sustitución de los objetivos, sino que se limitó a poner en marcha las normas que aprobaron los legisladores europeos.
Permitir que una revisión interna de la Comisión sirviera para cuestionar esos objetivos supondría, según la sentencia, permitir al Ejecutivo comunitario revisar indirectamente decisiones legislativas adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo.
«Tal posibilidad sería incompatible con los límites que llevan asociadas las competencias de ejecución de la Comisión, el equilibrio institucional establecido en los Tratados y el principio de seguridad jurídica», declararon desde Luxemburgo.
El Tribunal General concluyó además que el Convenio de Aarhus, que facilita el acceso a la justicia en asuntos medioambientales, tampoco puede utilizarse para impugnar indirectamente la validez de una norma legislativa de la UE como la Ley Europea del Clima. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, aunque únicamente sobre cuestiones de derecho.



