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miércoles, mayo 31, 2023

Ayudas: Instalaciones de geointercambio

Descripción: Instalaciones de intercambio geotérmico de hasta 200 kW térmicos útiles en calefacción y/o ACS.Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos: Aprovechamiento de energía geotérmica para redes de distrito. Aprovechamiento de la energía geotérmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas. En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación geotérmica.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas con capacidad de obrar,  personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales, comunidades de propietarios y cualquiera otra asimilable a las anteriores, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o que desarrollen su actividad en esta Comunidad.

La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un máximo de 100.000 € para un mismo beneficiario en una o varias instalaciones. Dos sociedades serán consideradas como un mismo beneficiario bien cuando estén participadas en una cantidad igual o superior al 25% del capital por una misma persona física o jurídica, bien cuando una participe en la otra en una cantidad igual o superior al 25% del capital.

Se considera coste elegible toda aquella inversión en inmovilizado material y mano de obra directamente atribuible a la instalación de aprovechamiento de energías renovables, necesaria para el funcionamiento de la misma y no justificable por el empleo de otras tecnologías no renovables; quedan excluidos gastos en obra civil (salvo en redes de calefacción de distrito por biomasa), gastos financieros, tasas, permisos, gastos de gestión u otros de similar naturaleza; siendo en todo caso el criterio del EVE el que prevalecerá en caso de controversia.

Cuantía de la Ayuda

Intensidad de ayuda: como máximo el 30% del coste de referencia.

Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico:

  •  450 €/kW para instalaciones en circuito abierto.
  • 1.000 €/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.
  • 1.250 €/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos
  • 1.350 €/kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

En el caso de bombas de calor con coeficiente de eficiencia, COP, menor de 3’75 (0 ºC/35 ºC) el coste de referencia será disminuido en un factor 2/3.

Inscripción

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Solicitud de Ayudas

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Justificación de la inversión

Solicitud:
 
La instancia de solicitud (Anexo I, de Formularios.pdf en esta web) y la documentación que debe acompañarla, deberá presentarse completa en el EVE, obligatoriamente antes del comienzo de ejecución del proyecto, y dentro del plazo de vigencia del programa, que será hasta el 30 de noviembre de 2010, siendo la documentación a presentar la indicada en el Anexo I. La solicitud será válida el día de entrega del último de los documentos requeridos en el Anexo I.

No se podrán acoger a las presentes ayudas pagos (fecha de factura) realizados con anterioridad al 01/01/2010.

Abono de las Ayudas:
 
Transcurrido un plazo de un mes desde la finalización y puesta en marcha de la instalación a satisfacción del beneficiario, éste comunicará al EVE, utilizando el modelo del Anexo II (Anexo I, de Formularios.pdf en esta web), la finalización de la ejecución de la inversión y el correcto funcionamiento de la instalación; adjuntando a dicho escrito la totalidad de los documentos solicitados.

La fecha límite, para la terminación y acreditación de la finalización (facturas, funcionamiento etc. ..) de los proyectos para los que se ha solicitado ayuda al presente programa de ayudas será según el caso:

  • El 30 de septiembre de 2011 para las actuaciones en el marco del Convenio IDAE-EVE 2010. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá solicitar una prórroga para la finalización de los proyectos, pudiendo ésta retrasar dicha fecha límite hasta dos años después de la resolución de otorgamiento.
  • De 2 años para las actuaciones no recogidas en el Convenio IDAE-EVE (ver Pág 2 en este documento). Los dos años se contarán a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento que envía EVE.

En caso de no acreditarse la finalización del proyecto con anterioridad a las fechas señaladas en cada caso no se tendrá derecho a percibir cantidad alguna con cargo a este programa.

En todo caso, en el momento del pago el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

 

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