El gobierno de Estados Unidos impondrá un arancel ‘antidumping’ del 28,55% a la importación de torres eólicas fabricadas en España por las compañías Siemens, Gamesa Renewable Energy y Windar Renovables.
Está previsto que la orden se publique este martes en el Registro Federal, equivalente al BOE de Estados Unidos. Aunque Donald Trump es un declarado detractor de la energía eólica, la decisión de la administración estadounidense es anterior a la investidura presidencial de Trump y está amparada en una sentencia del Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos (CIT).
La decisión fue adoptada el pasado 28 de enero y será publicada este martes en el Registro Federal. Supone una reducción respecto al 73% establecido de manera preliminar en 2021 y contra el que reclamó Siemens Gamesa.
El Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos (CIT) ha determinado imponer un arancel del 28,55% a las exportaciones de torres eólicas fabricadas en España por Siemens Gamesa Renewable Energy (SGRE), así como por Windar Renovables (Windar) y varias de sus filiales.
La decisión, adoptada el pasado 28 de enero y que será publicada este martes en el Registro Federal, el BOE del país norteamericano, supone una reducción respecto al margen ‘antidumping’ del 73% establecido de manera preliminar en 2021 y contra el que reclamó Siemens Gamesa.
Las reclamaciones de Siemens Gamesa contra los aranceles ‘antidumping’
En este sentido, Siemens Gamesa impugnó la decisión preliminar alegando que la asignación por parte del Departamento de Comercio de la tasa del 73% «era ilegal«.
Si bien en una primera determinación, Comercio mantuvo su decisión preliminar de establecer un margen de dumping promedio ponderado estimado del 73%, en una segunda determinación concluyó que el margen de dumping promedio ponderado a fijar era del 28,55%.
De este modo, en la sentencia final dictada por el juez Timothy C. Stanceu, el tribunal ha confirmado la decisión del Departamento de Comercio en esa segunda redeterminación que asigna un margen de ‘dumping’ del 28,55% a la entidad compuesta por Siemens Gamesa, Windar y las subsidiarias manufactureras de Windar.
En opinión del juez, esta segunda redeterminación «remedió las deficiencias que el tribunal identificó en Siemens Gamesa I y Siemens Gamesa II» al tiempo que este rechaza las reclamaciones de que Siemens Gamesa no debería haber sido investigada, que se fusionó ilegalmente con Windar y las subsidiarias manufactureras de Windar y que el Departamento de Comercio determinó ilegalmente el precio de exportación reconstruido de la mercancía en cuestión.