Esperó 15 años para cortar la caoba africana que plantó en 3 hectáreas de Goiás y, en el momento de venderla descubrió que, sin el registro de la plantación, la madera no podía comercializarse legalmente

Publicado el 14 de septiembre de 2026 a las 22:14
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Troncos de madera recién cortados en una plantación forestal de Brasil

Estar quince años esperando para poder talar una plantación, y descubrir en el último momento que falta un trámite, supone un golpe para cualquier productor. Sin embargo, la normativa vigente en Goiás no dice que la caoba africana necesite una autorización del Ibama o un Documento de Origen Forestal para que se pueda cortar, para transportarla o que prohíba su venta como madera.

Por tanto, el papeleo puede ignorarse, de hecho, el Código Forestal federal da permiso para plantar especies forestales o exóticas sin que exista una autorización previa, pero sí es obligatorio informar del cultivo al órgano competente en un plazo de un año, así se puede controlar la procedencia.

Plantar no exige permiso previo

La caoba africana, que en Brasil se conoce como mogno-africano, está formada por el género Khaya, y se cultiva como árbol exótico para producir madera. El mismo material técnico de Embrapa la sitúa dentro de las especies exóticas que se usan en el país.

La Ley federal 12.651 de 2012 diferencia autorización y comunicación con total claridad: no es necesario pedir permiso antes de plantarla, pero sí es obligatorio dejar constancia del cultivo durante el primer año, de tal forma que la madera del futuro se puede vincular a la plantación.

Goiás exime la madera exótica del DOF

Al consultar la Ley 18.104 de Goiás, esta es más directa, según su artículo 52, exime de licencia ambiental, de autorización, de registro y de DOF el corte, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de productos forestales exóticos.

La norma exige que debe acompañar a la carga una factura que indique de qué especie exótica se trata. Pero esto no significa que ningún camión de caoba africana puede circular sin un DOF.

El CAR sigue siendo importante

La misma ley estatal dice que la extracción de productos de bosques plantados declarados en el Cadastro Ambiental Rural solo es libre fuera de las Áreas de Preservación Permanente y de la Reserva Legal. El CAR reúne la información ambiental de una finca rural, es el registro electrónico y debe costar en él la información.

La ubicación de los árboles es importante, porque cuando una plantación altera alguna zona protegida, o existen diferencias respecto a la información declarada, la exención general no es suficiente para poder explicar el caso, por lo que es necesario solicitar una revisión concreta al órgano ambiental de Goiás.

El caso concreto no está demostrado

Esto surge por el caso de un agricultor llamado Valdir, que plantó en 2010 tres hectáreas y tuvo una espera administrativa de dos años. Pero el material no incluye una resolución, ni un número de expediente ni tampoco consta una declaración oficial de la administración que permita confirmar estos detalles.

Tampoco se debe convertir una incidencia documental de un particular, en una regla general para toda plantación de la caoba africana. El productor tiene que comunicar la plantación en el plazo previsto, al igual que debe mantener actualizada la CAR, y que la especie quede correctamente identificada en la factura, además de comprobar que la parcela no está sometida a restricciones antes de empezar a cortar.

La normativa está publicada en el Código Forestal federal, la Ley 18.104 de Goiás y la documentación del Ibama sobre el Documento de Origen Forestal.

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