Entre las medidas de recuperación que está poniendo en marcha la Comunidad de Castilla y León, tras los trágicos incendios que en agosto pasado arrasaron con miles de hectáreas de bosques forestales, se dispuso la urgencia de retirar la madera quemada, concretamente de los pinos, además de hacer un recorte en las frondosas que permitan la regeneración de los bosques afectados.
La orden se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma e insiste en que estas cortas de carácter obligatorio son importantes a la hora de prevenir plagas en árboles que hayan sobrevivido y otros que se hallen vulnerables tras los eventos mencionados.
Cortar madera para ayudar al bosque tras los incendios
Castilla y León ha publicado este miércoles la orden que obliga a la extracción urgente de la madera quemada de los incendios forestales de este verano, en concreto el pino, con la recomendación además del corte de frondosas y otras especies de coníferas para favorecer el rebrote y regeneración.
En una orden de la Consejería de Medio Ambiente que publica el boletín oficial de la comunidad este miércoles para esas cortas obligatorias se incide en que una de las consecuencias de los incendios es la vulnerabilidad al ataque de plagas forestales de los árboles que han sobrevivido al efecto del fuego y, en caso de producirse ese ataque, sus previsibles efectos negativos posteriores sobre las masas forestales próximas.
Por ello, resulta necesaria la adopción de una serie de medidas dirigidas a evitar este posible problema fitosanitario, especialmente en pinares, por la acción de insectos perforadores, sobre todo escolítidos, que pueden ocasionar graves daños.
La orden explica que las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública y consorciados con la Administración de Castilla y León sitos en el área afectada por los incendios forestales anteriormente indicados, deberán proceder a la extracción urgente de la madera afectada por el incendio, en las masas donde todavía no se haya realizado.
Y los titulares de los aprovechamientos de madera y leñas en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, afectados por incendio, deberán también proceder a la corta de productos forestales maderables y leñosos en el plazo y con las condiciones que se establecen en la orden.
«Si el titular no ejecutara la corta anteriormente indicada en el plazo establecido, esta Consejería podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria a costa del interesado«, advierte la regulación de la Consejería.
Plazos y condiciones
El plazo de ejecución es desde hoy y hasta el 31 de marzo del 2027, periodo en el que se realizará la corta y retirada del monte de todo el arbolado de coníferas del género Pinus afectado por el incendio, excepto los pies no afectados por el fuego y que presenten estado vigoroso y en general los que puedan ser señalados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.
En el último mes del plazo de ejecución establecido se deberá observar si entre el arbolado que se ha mantenido se presentan árboles con signos de decaimiento, secado o afección por plagas. Esos pies deberán ser cortados y retirados del monte a la mayor brevedad.
La obligación de aprovechamiento del arbolado afectado por incendio y en previsión de que pueda ser afectado por plaga incluye, además del existente en la zona incendiada, el arbolado presente en una franja de 10 metros desde el perímetro del incendio hacia fuera, quedando integrados en esta franja posibles caminos o cortafuegos existentes, y siempre dentro de los límites de la finca de su propiedad.
La madera apeada y apilada no podrá permanecer en el monte más de 2 semanas en el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 30 de octubre, ni durante más de 4 semanas el resto del año, salvo autorización expresa.
Para la retirada de la madera desde el gobierno de la comunidad de Castilla y León se han dado varias pautas con el fin de que se protejan los montes y bosques, entre las que figura la de talar la madera quemada, cortar las frondas y retirar los restos en plazos no mayores de dos semanas en los periodos de mayor peligro de incendio (del 30 de mayo al 30 de octubre) y durante el resto del año se deben retirar antes de las 4 semanas. EFE / ECOticias.com



















