Solo 10.000 euros por las obras ilegales en el río Osia incluido en espacios protegidos

Publicado el: 27 de febrero de 2026 a las 13:51
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Multa de 10.000 euros por las obras ilegales en el río Osia en Huesca

La multa de 10.000 euros por las obras ilegales en el río Osia ha encendido todas las alarmas en la comunidad científica y en las organizaciones ecologistas. Lo que comenzó como una sanción superior a 600.000 euros por actuar sin autorización en un cauce protegido ha terminado reducido a una cifra que consideran simbólica.

El Tribunal Supremo mantiene la obligación de restaurar el tramo afectado, pero la rebaja económica lanza, según los denunciantes, un mensaje peligroso: intervenir en un río protegido podría salir demasiado barato.



Las actuaciones denunciadas consistieron en movimientos de tierra y alteraciones del cauce sin las autorizaciones ambientales pertinentes. Según las organizaciones conservacionistas, estas obras afectaron a la vegetación de ribera y pudieron alterar el hábitat de especies ligadas a los ecosistemas fluviales de montaña.

Al tratarse de un espacio protegido, la intervención requería evaluaciones de impacto ambiental y permisos específicos que, presuntamente, no se tramitaron de forma adecuada.



Multa de 10.000 euros por las obras ilegales en el río Osia y el debate sobre la protección fluvial

La rebaja de más de 600.000 a 10.000 euros por intervenir sin autorización en dominio público hidráulico genera alarma sobre la protección real de los ríos.

La comunidad científica y los grupos ecologistas consideran insuficiente la multa a la DGA por las obras ilegales en el río Osia (Huesca). La rebaja de la sanción de más de 600.000 euros a solo 10.000 euros, por unas obras ejecutadas sin autorización en el dominio público hidráulico, lanza un mensaje preocupante sobre la protección efectiva de los ríos y el cumplimiento de la normativa ambiental.

El Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF), Fundación Nueva Cultura del Agua FNCA, SEO/BirdLife, ANSAR, Fundación Conservación Quebrantahuesos y Ecologistas en Acción advierten además que la restauración real del cauce sigue pendiente.

Consideran claramente insuficiente la multa impuesta al Gobierno de Aragón, después de que el Tribunal Supremo haya reducido la sanción económica a 10.000 euros, manteniendo únicamente la obligación de restauración ambiental.

A juicio de estas organizaciones, la cuantía no refleja ni la extensión de la intervención ni el valor ambiental del tramo afectado.

Más de 700 metros de cauce alterados sin evaluación ambiental

Las actuaciones ejecutadas en 2020 modificaron más de 700 metros del cauce del río Osia, superando el umbral que la normativa autonómica establece para exigir una evaluación de impacto ambiental obligatoria.

Sin embargo, no consta que dicha evaluación se realizara, pese a tratarse de un tramo incluido en espacios protegidos y con presencia de hábitats de interés comunitario y especies sensibles.

No se trata de un hecho aislado. Existen precedentes de actuaciones similares en el mismo río vinculadas a la carretera A-2605, para las que en el pasado sí se exigieron trámites ambientales. Este contexto refuerza la preocupación por la reiteración de intervenciones en el cauce y por la ausencia de una visión acumulativa de sus impactos.

De 600.000 euros a una sanción mínima tras el fallo del Supremo

La reducción de la multa se ha basado en la falta de una cuantificación precisa del daño ambiental, no en la inexistencia de afecciones. Para las organizaciones denunciantes, este hecho pone de manifiesto las carencias en la gestión administrativa del caso y lanza el preocupante mensaje de que intervenir de forma irregular en un río protegido puede salir barato.

El coste de la sanción resulta desproporcionadamente bajo si se compara con la envergadura de las obras ejecutadas, con la destrucción geomorfológica que supusieron y con el valor ecológico del espacio afectado.

A ello se une el posible aumento de la peligrosidad en momentos de crecida, pudiéndose activar procesos que afecten de manera negativa a la propia carretera que se pretendía defender, tal como los grupos ecologistas y comunidad científica alertaron en su momento.
Aunque la sentencia mantiene la obligación de ejecutar un proyecto técnico de restauración hidromorfológica, a día de hoy, no se conocen los detalles de dicha restauración, ni su alcance real, ni los criterios ambientales que se aplicarán. Tampoco se ha aclarado si el proyecto será sometido a evaluación ambiental, a pesar de intervenir en un cauce protegido.

Restauración pendiente y sin detalles públicos

A juicio de estas organizaciones, la cuantía no refleja ni la extensión de la intervención ni el valor ambiental del tramo afectado.

La restauración no puede limitarse a una solución meramente técnica o paisajística, sino que debe garantizar la recuperación funcional del río, su dinámica natural y la conservación de la biodiversidad asociada.

Finalmente, los grupos ecologistas y comunidad científica reclaman que las administraciones públicas sean ejemplares en el cumplimiento de la legislación ambiental. Si quienes deben velar por la protección de los ríos pueden actuar sin autorización y asumir después sanciones mínimas, se debilita la credibilidad del sistema de protección ambiental y se pone en riesgo el patrimonio natural común.

El caso reabre el debate sobre la eficacia del régimen sancionador en materia ambiental y sobre la necesidad de reforzar la vigilancia y la protección de ríos y espacios naturales sensibles frente a intervenciones irregulares. Seguir leyendo en MEDIO AMBIENTE.

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