La reforma de la restauración minera plantea un cálculo común de las garantías económicas, revisiones como máximo cada cinco años y mayor protección de la biodiversidad; las alegaciones podrán presentarse hasta el 4 de diciembre.
Recuperar una mina debe servir también para recuperar la naturaleza que la actividad extractiva ha desplazado. Ese es el cambio que plantea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con la reforma de la restauración minera: incorporar la biodiversidad, la conectividad ecológica y la adaptación al cambio climático a la rehabilitación de los espacios afectados.
El proyecto de modificación del Real Decreto 975/2009 refuerza además las garantías económicas que respaldan esos trabajos. Propone una metodología de cálculo común para toda España y revisiones vinculadas al avance de la restauración minera, como máximo cada cinco años, para ajustar los importes a las actuaciones pendientes. El plazo para presentar alegaciones estará abierto del 27 de octubre al 4 de diciembre de 2026.
La propuesta también endurece las exigencias de seguridad de balsas, presas y escombreras, incluido el periodo posterior al cierre, y aborda el legado de las explotaciones históricas. Entre sus medidas figuran un inventario nacional de huecos mineros abandonados y un manual estatal de restauración ecológica que oriente la recuperación de estos terrenos y sus posibles nuevos usos.
Restauración minera
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) abre a audiencia e información pública la modificación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, con el propósito de recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e interés legítimos afectados por el proyecto normativo, que puedes consultarse aquí.
Tras 15 años de aplicación, la experiencia acumulada ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar el contenido de la norma a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, y a los nuevos enfoques en materia de restauración minera y gestión de residuos de las industrias extractivas. La actualización normativa también responde a las exigencias derivadas del marco europeo, en especial las vinculadas al Reglamento (UE) 2024/1991, de 24 de junio, relativo a la restauración de la naturaleza, y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Asimismo, el Plan de Acción para la gestión sostenible de las materias primas minerales 2026-2030 identifica la actualización del Real Decreto 975/2009 como una actuación prioritaria para avanzar hacia una actividad extractiva más sostenible, impulsar la recuperación y valorización de los recursos contenidos en los residuos mineros y reforzar la contribución del sector minero a los objetivos de transición ecológica, autonomía estratégica y uso eficiente de los recursos naturales.
De restaurar terrenos a restaurar ecosistemas
Uno de los cambios más relevantes es el giro conceptual que introduce la norma. Frente a una visión tradicional centrada en devolver los terrenos mineros a usos agrícolas o forestales, el texto incorpora expresamente objetivos de biodiversidad, conectividad ecológica, adaptación al cambio climático y protección de la geodiversidad.
Las empresas mineras deberán adoptar enfoques de restauración minera basados en las mejores técnicas disponibles, incluyendo medidas para reducir la fragmentación del paisaje, favorecer especies polinizadoras, recuperar hábitats naturales y mejorar la integración ambiental de los espacios afectados por la actividad extractiva.
Igualmente, se reconoce por primera vez el valor de los servicios ecosistémicos generados por la restauración minera y fomenta la custodia del territorio como herramienta de recuperación ambiental, así como los usos del suelo restaurado de carácter recreativo, deportivo, industrial, cultural, ambiental o energético.
A su vez, establece una mayor coordinación entre la normativa minera y la ambiental. Por ejemplo, mejora la coordinación entre administraciones en los procesos de cese de la actividad minera, caducidad de los derechos mineros y liberación de garantías financieras, trasladando el centro de gravedad del sistema al régimen de garantías financieras y a la acreditación efectiva de las condiciones de seguridad y restauración exigidas.
Garantías para la protección y rehabilitación ambiental
La reforma del decreto aclara el alcance de las distintas garantías exigibles, diferenciando con mayor precisión las asociadas a la restauración general del espacio afectado por la actividad minera y las vinculadas específicamente a las instalaciones de residuos mineros. En este sentido, incorpora la obligación de calcular las garantías financieras conforme a una metodología común de ámbito estatal y alineada con las directrices europeas, a partir de la metodología voluntaria elaborada por el MITECO en 2021, pública y accesible, que ya ha demostrado su utilidad.
Igualmente, refuerza la revisión periódica de las garantías, según las fases de los proyectos y como máximo cada cinco años, permitiendo ajustar su importe a las necesidades reales de restauración pendientes en cada momento.
También se refuerzan los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de residuos mineros. Entre otras medidas, incrementa los periodos de retorno considerados en los estudios hidrológicos, refuerza las exigencias sobre estabilidad geotécnica y obliga a incorporar análisis avanzados de riesgos sísmicos, inundaciones y movimientos del terreno durante toda la vida útil de balsas, presas y escombreras, incluido el periodo posterior a su cierre.
De pasivos ambientales a nuevos usos
Las modificaciones también ponen el foco en el legado de la minería del pasado y en las oportunidades de recuperación de antiguos espacios extractivos. Por un lado, establece un marco específico para los pasivos de la minería histórica, clarificando las responsabilidades en materia de seguridad y restauración ambiental; por otro, impulsa la elaboración de un inventario nacional de huecos mineros abandonados para identificar emplazamientos con potencial para nuevos usos ambientales, energéticos, industriales o recreativos.
Además, prevé la publicación de un manual estatal de restauración ecológica que servirá de guía para incorporar criterios homogéneos y basados en la naturaleza en la rehabilitación de los espacios afectados por la actividad minera. Estas últimas iniciativas están recogidas en el Plan de Acción 2026-2030.
Los interesados podrán presentar documentación desde el 27 de octubre hasta el 4 de diciembre de 2026, mediante el formulario que se habilitará en la página web del MITECO o a la dirección electrónica bzn-sgminas@miteco.es, indicando en el asunto «AeIP mod RD 975».
La recuperación de espacios mineros puede contribuir a un objetivo europeo con fecha y superficie definidas: el Reglamento de Restauración de la Naturaleza establece medidas que deben abarcar al menos el 20 % de las zonas terrestres y el 20 % de las zonas marítimas de la UE en 2030, y todos los ecosistemas que necesiten restauración en 2050. Recuperar hábitats y conexiones ecológicas en antiguas explotaciones permite vincular la rehabilitación minera con ese compromiso. El resultado ambiental dependerá de los ecosistemas recuperados y de su evolución, además de la superficie intervenida.











