Continúa la destrucción en El Rompido
Los ecologistas de Huelva interponen un recurso contencioso-administrativo y solicitan la suspensión cautelar del Proyecto de Urbanización de Rompido Este y la paralización de las obras. El Proyecto Sagitta, de la promotora vasca Loiola, es el mayor ejemplo de urbanismo insostenible, ilegal y depredador de recursos naturales de todo el litoral andaluz.
El objetivo del recurso presentado en los juzgados de lo Contencioso-administrativo de Huelva no es otro que impedir que la ejecución de las obras supuestamente autorizadas produzca una afección ambiental gravísima e irreversible en un suelo con un alto valor ambiental que ofrece soporte a numerosas especies florísticas y faunísticas protegidas y cuatro Hábitats de Interés Comunitario, dos de ellos prioritarios (HIC. 2250* (dunas litorales con Juniperus spp.) e HIC 3170* (estanques temporales mediterráneos), que linda con el Monte Público Común de Abajo y en cuyas proximidades están dos espacios de la Red Natura 2000 (la ZEC Estuario del río Piedras y la ZEPA y Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido).
El proyecto Rompido Este, el mayor complejo inmobiliario de los previstos en todo el litoral andaluz, ejecutará por fases el Plan Parcial SUS-C2 que consiste en la creación de una macrourbanización con unas 1.300 viviendas, con 3 hoteles, zonas comerciales y campo de Golf. Las obras proyectadas implican arrasar una parte sustancial de los valores ambientales que posee este privilegiado enclave, con graves consecuencias para fauna y taxones protegidos, así como para hábitats de interés comunitario, algunos de ellos prioritarios.
Y alteraría irreversiblemente el delicado equilibrio que hace posibles estas sobresalientes muestras de biodiversidad. Si finalmente el Proyecto de Urbanización del Rompido este fuera declarado en sentencia no ajustado a derecho, la restauración rayaría lo imposible, además de exigir mucho tiempo, y en ningún caso bastaría con una indemnización sustitutoria para reparar el daño causado al Medio Ambiente.
Por ello, se considera esencial para que el recurso no pierda su finalidad legítima, que se acuerde la suspensión de la desconocida resolución aprobatoria del Proyecto de Urbanización dictada por el Ayuntamiento de Cartaya y que esta suspensión tenga efectos prácticos, que impidan la continuación del desmonte, los trabajos de urbanización y posterior ejecución de las obras y la concesión de licencia urbanística por el Ayuntamiento de Cartaya, para lo cual sería necesario obtener un Auto de suspensión de la aprobación del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial del Sector SUS-C2.
La ausencia de informe de suficiencia y de disponibilidad de recursos hídricos en todo el expediente administrativo del proyecto es uno de los argumentos que se barajan en el recurso presentado y que se considera necesario y básico antes de cualquier aprobación urbanística como la que se ha llevado a cabo. Y ello en una localidad donde los problemas de abastecimiento de agua se han sucedido en los últimos años, y en un contexto de sequía severa, con las oportunas restricciones vigentes aprobadas por la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.
Todo se hizo de la peor forma en el Rompido
También es muy importante en la demanda ecologista la omisión de la adecuada evaluación de las repercusiones de los impactos negativos que generará el megaproyecto inmobiliario sobre los espacios protegidos de la Red Natura 2000 de la Unión Europea ZEC Estuario del Rio Piedras y ZEPA y Paraje Natural Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido.
¿Acaso se puede dudar que las más de 7000 personas que pueden allí albergarse cuando esté a pleno rendimiento no van a afectar a los citados espacios protegidos? Las presiones y sobreafecciones a los objetivos de conservación de dichos espacios protegidos no se han estudiado suficientemente y es altamente previsible que los objetivos de conservación de estos espacios empeoren cualitativa y cuantitativamente.
Por todo ello, los ecologistas de Huelva solicita al juzgado que, teniendo por expuestas las anteriores manifestaciones y previa audiencia a la Administración demandada, adopte la medida cautelar consistente en la suspensión del desconocido acuerdo impugnado, ordene al Ayuntamiento de Cartaya que proceda a la suspensión efectiva de las obras de urbanización.
Y, de ser el caso, de la ejecución de las edificaciones y demás obras accesorias en El Rompido, que no conceda las correspondientes licencias de obras y que de haberse concedido, queden también suspendidas con condena en costas a la Administración y al promotor, si se opusieran a la adopción de la medida.