Así lo ha decidido la magistrada en aplicación del veredicto de un tribunal popular que consideró por siete votos a dos al acusado, Juan Vicente C.O., culpable de quemar el monte de forma intencionada con riesgo para la vida o integridad de las personas. La presidenta del jurado ha rebajado la condena impuesta porque ha considerado que la gravedad del incendio hubiera sido «mucho mayor» de no haber alertado el acusado a los vecinos del incendio, si no hubiera avisado de la existencia de un segundo foco y dónde estaban las balsas de riego.
Además de la prisión, la magistrada le impone una multa de 3.300 y establece unas indemnizaciones –el acusado es insolvente– de 155.267 euros para el Ayuntamiento de Vilamarxant; 395 euros a la Generalitat por los terrenos y otros 99.948 más por los gastos de extinción y cantidades que oscilan entre los 50 y los 29.245 euros a los 38 particulares afectados por las llamas en sus propiedades, y que incluyen desde árboles a animales. Asimismo, acuerda que la calificación del suelo no urbanizable en las zonas afectadas por el incendio no podrá modificarse en el plazo de 30 años.
El joven ahora condenado negó ante el jurado popular que provocara el fuego, que tardó cuatro días en ser sofocado. La magistrada-presidenta explica en la sentencia que las valoraciones realizadas por el jurado son «vinculantes» para su resolución porque las conclusiones a las que llegan los miembros del tribunal «tienen apoyo suficiente en algunas de las pruebas practicadas en el juicio».
Así, resalta las declaraciones de algunos testigos que declararon ver una moto que salía del fuego, y cuyo conductor iba vestido con una camiseta negra y un pantalón militar, que fue quien avisó a la Policía y que algunos identificaron como el acusado. Asimismo, los agentes que declararon en la vista explicaron que el joven se acercó con la moto y les dio indicaciones acerca de dónde podían trabajar los bomberos, sobre otro foco y el agua, aunque señalaba «contradicciones» y, al ser llamado a declarar, reconoció, en primer lugar, que había tirado una colilla y que podía haber sido una imprudencia.
Sin embargo, el jurado consideró probado que el acusado prendió el fuego mediante aplicación directa de la llama al combustible vegetal y que no pudo ser fortuito ni imprudente al no haber restos de actividad al lado. Asimismo, la magistrada ha tenido en cuenta que el acusado no presenta alteraciones psíquicas, tiene plena capacidad y sabía lo que hacía «perfectamente».
ECOticias.com – ep