Hay un gesto muy común cuando sales a pasear, aflojar la correa «solo un momento» para que el perro corra, huela y se canse. En muchos barrios se ha convertido casi en rutina, aunque el entorno cambie cada minuto.
Pero desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023 (29 de septiembre de 2023) ese gesto tiene más letra pequeña. La norma prohíbe «dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños» en lugares públicos o de acceso público, con atención especial a espacios naturales protegidos y zonas con ganado, y el régimen sancionador arranca en 500 euros para las infracciones leves.
Qué prohíbe la ley
La Ley 7/2023 es una norma estatal básica para animales de compañía y animales silvestres en cautividad. También aclara que deja fuera, por ejemplo, a los perros de caza, que se regulan por otras normas.
En su listado de prohibiciones hay una frase clave si paseas por parques, sendas o zonas de campo. La ley prohíbe «dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños» en lugares públicos o de acceso público, y menciona de forma expresa parques nacionales, cañadas con rebaños y otros espacios naturales protegidos.
Además, el texto insiste en la prevención. Pide adoptar medidas para evitar molestias, peligros o daños a personas, otros animales o cosas, algo que en la práctica exige más atención y menos confianza ciega.
Control efectivo
¿Significa esto que nunca puedes soltar al perro? No exactamente, pero sí marca una línea clara entre «ir suelto» y «estar bajo control», aunque a veces se confundan.
La ley prohíbe que un animal de compañía esté «deambulando por espacios públicos» sin supervisión presencial. Dicho de otra forma, no vale que vaya por ahí a su aire mientras tú te quedas atrás.
Y hay un detalle que suele aparecer cuando ya es tarde. La norma recuerda que la persona responsable responde de los daños, perjuicios o molestias que el animal pueda causar a otras personas, a otros animales, a las vías y espacios públicos y también al medio natural.
Zonas donde sí
La pista más útil está en el papel de los ayuntamientos. La ley señala que los municipios «determinarán en todo caso lugares específicamente habilitados para el esparcimiento» de animales de compañía, especialmente de perros.
Eso suele encajar con parques caninos vallados, zonas acotadas o tramos con horarios concretos. Si el lugar está señalizado como zona de esparcimiento, es donde más sentido tiene plantearse soltar la correa, siempre con supervisión y con un perro que atienda a la llamada.
A cambio, en espacios protegidos o con normativa propia, el listón suele ser más alto. La propia ley pone el foco en parques nacionales y cañadas con ganado, así que conviene leer carteles y no dar por hecho que «aquí siempre se ha podido».
Un problema ambiental
Cuando se habla de perros sueltos, la conversación se queda muchas veces en la convivencia con otras personas. Pero en el campo el impacto puede ir más allá, porque un perro puede perseguir fauna o levantar aves del suelo en época de cría.
No hace falta imaginar un ataque para que haya daño. A veces basta una carrera para estresar a una especie sensible, y por eso la ley vincula esta conducta con posibles daños al ganado o al medio natural.
También está el lado cotidiano, el que se nota en aceras y caminos. La norma obliga a evitar excrementos y orines en lugares de paso habitual y a retirar o limpiar con productos biodegradables, una medida pequeña que, sumada, reduce problemas de higiene y contaminación.
Multas y sanciones
Aquí llega la pregunta del millón, cuánto me pueden multar. La Ley 7/2023 fija tres tramos, de 500 a 10.000 euros en infracciones leves, de 10.001 a 50.000 euros en graves y de 50.001 a 200.000 euros en muy graves.
La misma norma define qué entiende por leve y por grave. De forma general, una leve es incumplir prohibiciones u obligaciones sin provocar daños físicos ni alteraciones del comportamiento del animal, mientras que una grave implica daño o sufrimiento (sin llegar a muerte o secuelas graves).
¿Dónde encaja entonces el perro suelto? Depende de lo que ocurra y de cómo lo valore la administración, y ese matiz importa. No es lo mismo una salida controlada en una zona habilitada que una situación sin control en un espacio protegido.
Ordenanzas municipales
La ley también explica por qué hay diferencias entre ciudades. La potestad sancionadora corresponde a comunidades autónomas y órganos municipales competentes, y los ayuntamientos pueden sancionar si la infracción se comete en espacios públicos municipales.
Además, el texto permite que las ordenanzas municipales introduzcan especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones y sanciones. Por eso conviene revisar la señalización, mirar la web del ayuntamiento o consultar la ordenanza antes de dar por bueno «lo de siempre».
Consejos para pasear
Si quieres reducir riesgos, una correa larga o una línea de rastreo suele ser la opción más práctica. Da margen para explorar y te permite recuperar al perro rápido si aparece una bici o un niño corriendo.
En ciudad, busca las zonas caninas habilitadas y no te fíes solo de que el parque esté vacío. Basta que otro perro entre nervioso o que alguien tenga miedo para que una situación tranquila se tuerza.
En el campo, baja una marcha en zonas con ganado, sendas estrechas o barrancos. Y si ves carteles de restricción, tómatelos en serio, suele haber fauna sensible o riesgos que no se ven a primera vista.
La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se publicó en el BOE.











