Por otro lado Ecologistas en Acción discrepa sobre la consideración que hace la sentencia sobre la gravedad del vertido, vertido que no considera como delito.
En julio del año 2006 Ecologistas en Acción del Bajo Cinca informó que había denunciado a la empresa CAZSA de Zaidín (Huesca), dedicada a la destrucción de cadáveres animales procedentes de granjas, por verter agua sin depurar al río Cinca. Un mes más tarde, y como consecuencia de una inspección del SEPRONA en el soto del río en el que se descubrió una gran masa de materia putrefacta, intervino el juzgado de instrucción de Fraga, se detuvo a tres personas y se procedió a detener la actividad de la empresa.
Tras un largo proceso de instrucción judicial, y la realización del correspondiente juicio, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca hizo pública, el pasado día 26 de febrero, la sentencia por la que absolvía a las dos personas, el presidente y el veterinario de la empresa, que habían sido imputadas por un presunto delito ecológico.
Tras estudiar la sentencia sobre el caso CAZSA Ecologistas en Acción desea hacer públicas las siguientes reflexiones:
1º- En la sentencia se hacen valoraciones jurídicas que ponen en duda la idoneidad del tipo de delito ecológico, con dolo (con voluntad e intencionado) frente al de imprudencia, por el que se acusó a las personas juzgadas, así como sobre las personas dentro de la empresa CAZSA que debieron ser imputadas. Ecologistas en Acción, que no participó en el proceso judicial, nunca acusó a personas concretas del vertido en el río Cinca y no tiene ninguna responsabilidad sobre las personas que fueron imputadas, o dejaron de serlo, o bien del tipo de delito ecológico por el que fueron acusados.
2º- Desde la denuncia a CAZSA la postura de Ecologistas en Acción ha sido, fundamentalmente, la de criticar los intentos de la empresa por quitar importancia al vertido y la lentitud de la Administración Pública en recoger la materia putrefacta encontrada en el soto del río. Lo que quedaba del vertido en el río se limpió cinco meses después de clausurarse la depuradora de CAZSA.
3º- En la sentencia queda de manifiesto que la depuradora de CAZSA era legal y que tenía permiso para verter al río Cinca, pero también que ésta presentaba graves deficiencias. Resulta sorprendente que la Administración Pública, que inspeccionó varias veces la empresa, no ordenara reparar las carencias de la depuradora. Así mismo se destaca que el encargado de la depuradora, contratado como peón, no fue imputado en la causa.
4º- Se cita en la sentencia el hecho de que el SEPRONA, el 7 de agosto de 2006, pilló “in fraganti” a CAZSA efectuando un vertido ilícito e incontrolado de una sustancia ”oscura y maloliente” sin depurar.
5º- En la sentencia se considera que el soto del río situado a los pies de la empresa estaba afectado seriamente por una masa orgánica en descomposición que provenía de CAZSA y que tenía un volumen aproximado de 2.400 m3, volumen suficiente para llenar completamente una piscina olímpica.
6º- El Juzgado de lo Penal de Huesca ha resuelto que no existió delito ecológico, por no considerar suficientemente graves las consecuencias del vertido, y que los imputados, de haber existido el delito, no se les debería considerar responsables de infringir el artículo 325 del código penal, tipo “doloso” y único juzgado, del que fueron acusados. Como se deja claro en la sentencia no se han juzgado las responsabilidades de otras personas ni las responsabilidades administrativas.
7º- Ecologistas en Acción, independientemente de que prosperen o no los recursos presentados contra la sentencia, acata, pero no comparte, la consideración de “no delito” que se hace del vertido, al estimar el Juzgado de Huesca que éste no fuera lo suficientemente grave como para dañar al río Cinca. La valoración de hasta que punto es grave un vertido es subjetiva y en la propia sentencia se citan estudios en cuyas conclusiones se afirma que las afecciones al ecosistema fueron graves. Sin embargo, en lo que Ecologistas en Acción estima que es un error de apreciación, el Juzgado de Huesca ha dado más valor a una serie de informes que restaban valor a los daños ecológicos, informes basados en los análisis de muestras de agua tomadas desde un mes hasta un año después del cese de los vertidos.
El hecho de que la materia orgánica se degrada de un modo natural por los microorganismos, el largo tiempo transcurrido en la toma de las muestras, el flujo lento al cauce del agua y el que algunos de los puntos muestreados estuvieran a 50 ó más metros del punto de confluencia con el agua del Cinca, con un gran efecto de dilución por el agua, pueden explicar perfectamente los resultados “benévolos” de los análisis que sirvieron en la valoración.
8º- De no haber mediado la denuncia efectuada por Ecologistas en Acción posiblemente la empresa CAZSA hubiera seguido vertiendo, legalmente o no, materia orgánica descompuesta al soto del río Cinca, al menos durante varios meses más. Destacamos en ello que tres semanas después de la clausura de la depuradora la carga orgánica que llegaba a la confluencia con el cauce de agua del Cinca, 300 metros más abajo del punto de vertido, fuera un quinto de la detectada en los primeros días. Por todo ello Ecologistas en Acción se congratula de haber sido útil para la conservación del río Cinca y reitera, una vez más, su compromiso en la defensa de nuestro medio ambiente.