La aseguradora alegó también que la demandante era culpable del incendio por no cubrir la zona de residuos no reutilizables para evitar la combustión de los gases en contacto con el aire.
Al rechazar esta alegación, la Audiencia indica que si la empresa obró así «fue porque esperaba a que los técnicos acabaran de realizar el plan de reubicación y acondicionamiento del lugar donde se depositarían de forma segura, informe que fue exigido por la consejería de Agricultura y Agua», competente en medio ambiente.
«Era lógico y consecuente -añade la sala- esperar ese informe, en vez de comenzar a actuar sin un plan preconcebido sobre una montaña inestable de residuos, con el consiguiente peligro para las personas y la maquinaria que tuvieran que llevar a cabo aquellas labores ante la posibilidad de un nuevo desplazamiento o desmoronamiento de la montaña».
La sentencia concluye con la condena a la aseguradora, que deberá pagar los casi 80.000 euros que costó la extinción del siniestro.