Conservación de Especies Amenazadas

Pablo MantenimientoWeb
Publicado el 16 de julio de 2011 a las 14:08
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Conservación de Especies Amenazadas

De forma general, la Ley 42/2007 establece la prohibición de dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuer el método empleado o la fase de su ciclo biológico, siempre que a las especies no les sea de aplicación regulación específica sobre montes, caza, agricultura, pesca continental y pesca marítima. De este modo, en el caso de animales se continúa el concepto de “todas las especies están protegidas aunque algunas se pueden explotar”. Para el resto de especies (por ejemplo flora y hongos) las medidas de prohibición de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas, comerciarlas o destruirlas intencionadamente se aplicarán en el caso de su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (artículos 52 a 56 de la Ley 42/2007).

  • Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre: CITES
  • Estrategias y Planes de Especies
  • Listado y Catálogo de Especies Amenazadas
  • La conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos
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