Qué pasa con la ley de protección de animales domésticos en Euskadi: el pasado 14/06/2024 la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL) presentó su propuesta de ordenanza municipal para el bienestar, protección y tenencia responsable de animales de compañía.
Con la entrada en vigor (el 18/08/2022) de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos de Euskadi (en adelante Ley 9/2022), se ha producido un cambio significativo en la protección animal. A este hecho hay que sumar que el 29 de septiembre de 2023 entró en vigor el nuevo marco normativo estatal, Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que vino a complementar la Ley vasca.
La Ley 9/2022 establece un mandato en su Disposición Final Segunda: Que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, los ayuntamientos deben tener adaptadas sus ordenanzas municipales a lo que dispone dicha Ley. Este plazo finalizó el 17/08/2023 sin que los ayuntamientos hubiesen adaptado sus ordenanzas, ya que la mayoría estaban esperando a que EUDEL elaborara, como sucedió en 2006, una propuesta que unificara a todos los municipios.
EUDEL, por su parte, tras 10 meses de haber finalizado el plazo máximo dado por la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos de Euskadi para tener las ordenanzas ya actualizadas, presenta su propuesta, que en el mejor de los casos la podemos definir como “disparate”.
Esta propuesta de ordenanza vulnera en buena parte lo establecido en las dos leyes de protección animal, tanto la vasca como la estatal. También contradice la Recomendación General del Ararteko, sobre el cuidado de los gatos comunitarios y la gestión de las colonias felinas en los municipios de Euskadi, emitida hace solo unos meses. A eso hay que añadir que realiza torpemente una “mezcla del contenido” de las dos leyes muy perniciosa para los animales.
Pero donde la gravedad es totalmente inaceptable, y EUDEL ha demostrado que desconoce la realidad y las necesidades de la sociedad, es en la gestión de las colonias felinas.
Nos oponemos rotundamente a que el control de la población de los gatos comunitarios se realice solo en una “selección de colonias felinas” bajo la denominación “reconocidas por el ayuntamiento”, ya que deja a la mayoría de los gatos y las gatas sin esterilizar y en el más absoluto abandono. Esta medida, no solo contradice los principios y objetivos de la metodología C.E.R., sino que hará que todos los proyectos vinculados a la gestión ética de las colonias felinas estén abocados al fracaso. De nada sirve esterilizar a unos gatos y dejar a otros reproduciéndose sin control, esto no hará que la población disminuya y viva en condiciones saludables, algo a lo que están obligadas las administraciones locales. Esta propuesta de EUDEL solo generará un gasto ineficaz de recursos y un profundo agotamiento y desgaste de los agentes implicados en un proyecto, que no solucionará nada.
Qué pasa con la ley de protección de animales domésticos en Euskadi
Las entidades locales deben realizar el control poblacional de TODOS los gatos comunitarios. Esto es una obligación legal y no opcional. El método CER (Captura- Esterilización-Retorno) es un sistema que tiene como objetivo, entre otros, la disminución progresiva del número de gatos comunitarios y para ello, identificar, censar y controlar a estos animales, en cada municipio, resulta imprescindible. Solamente controlando (esterilizando y saneando) al máximo de gatos de estas colonias se podrá alcanzar el éxito del proyecto y se obtendrán los resultados deseados y promovidos por las leyes de bienestar animal vigentes en nuestra comunidad y en el estado.
Los gatos que habitan en nuestras calles también necesitan cuidados veterinarios. No podemos olvidar el concepto “One Health”, la salud humana y la sanidad animal son interdependientes, por lo que es necesario abordar estas cuestiones de forma global.
Tampoco aceptamos el profundo chantaje al que nos intenta someter esta ordenanza. Quienes nos dedicamos a gestionar las colonias felinas lo hacemos de forma altruista, conmovidos por la terrible situación que padecen los gatos que han tenido la desgracia de nacer en la calle, pero esto no puede ser aprovechado por los ayuntamientos para colocarnos la espada de Damocles. No olvidemos tampoco, que la situación actual es en gran parte producto de años de inactividad e inoperancia por parte de las administraciones locales en cuanto al control de colonias, o incluso a la dejadez en la recogida de gatos perdidos o abandonados, y ahora toca solucionar esta situación asumiendo cada organismo su responsabilidad.
Esta ordenanza contempla que el documento acreditativo para cuidar de estos gatos tenga un carácter temporal de forma indefinida y, en caso de no conseguir su renovación, serán retirados los elementos auxiliares, que no son otros que los comederos o dispositivos para el cuidado de los gatos. No cabe duda de que si alguien incumple lo acordado debe ser apartado, pero no puede utilizarse el chantaje con aquellas personas que, en vez de utilizar su tiempo libre para su descanso, se dedican a ayudar a unos animales desvalidos. Trabajamos de forma gratuita, sin seguro, expuestas a peligros e insultos y, además, ustedes también quieren chantajearnos con las consecuencias que padecerán los animales.
Las colonias se controlan gracias al trabajo compartido y a la unión de los recursos públicos, la responsabilidad municipal, y la participación de asociaciones y personas voluntarias implicadas en el cuidado y alimentación de los gatos. ¿Cómo pretende EUDEL que se gestionen las colonias con este tipo de mandato? En el caso de que en este engranaje quedemos relegadas, ¿quién asumirá este trabajo voluntario? ¿Lo harán los funcionarios municipales para cumplir con todo lo establecido en la ley?
Rechazamos la ordenanza municipal para el bienestar, protección y tenencia responsable de animales de compañía elaborada por EUDEL y tomaremos las oportunas acciones legales, llegado el caso, ante los ayuntamientos que aprueben una ordenanza contraría a la legalidad vigente.
No debemos olvidar que existe una jerarquía normativa, y en el último peldaño de la pirámide quedan las ordenanzas dictadas por las entidades locales. El Código Civil recoge y determina que: Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. Así como: Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.