Desde la Consejería de Medio Ambiente de Gran Canaria se emitió un informe técnico para los Ayuntamientos que es de obligado complimiento. En el mismo se cataloga de especie exótica invasora a los gatos comunitarios, limitando su existencia y su posible reubicación en colonias situadas en Espacios Naturales Protegidos.
El pasado 24 de septiembre tuvo lugar una reunión convocada por la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Canarias con los ayuntamientos insulares con el objetivo de tratar la gestión y la ubicación de las colonias felinas que quedan amparadas por la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Con la convocatoria a dicha reunión se les hizo llegar a los ayuntamientos un Informe sobre las colonias felinas y su gestión en espacios naturales protegidos, donde se indica que los gatos “tienen la consideración de Especie Exótica Invasora”.
La conclusión es que deben ser retirados del medio natural y reubicados en entornos urbanos alejados de su lugar de origen, para evitar su retorno. De acuerdo con lo expresado por el Cabildo de Canarias, el retorno de los gatos comunitarios a su lugar de origen sería constitutivo de un delito al no ser una especie autóctona de las Islas.
Tras la reunión se concluyó en primer lugar, que no procede registrar ninguna colonia dentro de espacios naturales protegidos, en segundo lugar, que deben reubicarse las colonias ubicadas en dichos espacios, en otros ámbitos territoriales o confinarlos en espacios cerrados hasta su reubicación y en tercer lugar, que no cabe la suelta o retorno de los animales que hayan sido previamente esterilizados al medio natural.
Normas para los gatos que son una ilegalidad
Estas órdenes suponen una ilegalidad contraviniendo lo dispuesto en la Ley 7/2023 y suponen una tergiversación del contenido del Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras y la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Además, colisionan de forma directa con la protección conferida por la ley de bienestar animal a los gatos comunitarios y colonias felinas, donde específicamente se recoge como prohibición la retirada de los gatos comunitarios de su colonia, y su reubicación sin cumplir con los requisitos establecidos, así como su confinamiento.
Hay que recordar que tanto el desplazamiento como la reubicación, solo pueden llevarse a cabo si se cumplen las situaciones excepcionales contempladas en el artículo 42.7 de la Ley 7/2023. En cualquier caso, estas acciones deben preservar siempre el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas, realizarse bajo supervisión veterinaria y contar con la debida justificación por parte del órgano competente.
Por otro lado, desde FAADA (Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales), se quiere aclarar que una especie no puede ser catalogada como Exótica Invasora de forma arbitraria, sin que se haya realizado un procedimiento administrativo previo para ello.
De hecho, de acuerdo con la Directriz Técnica de la Dirección General de Derechos de los Animales Sobre Gestión de Poblaciones Felinas, los efectos de la presencia de poblaciones felinas en espacios protegidos o con presencia de especies protegidas es uno de los parámetros que deben evaluarse con detalle para justificar adecuadamente las actuaciones sobre los gatos comunitarios.
A este respecto debe evaluarse el impacto de las colonias de forma singular en cada ubicación, basándose en datos objetivos y no especulativos y sin que puedan extrapolarse estudios realizados en otras áreas territoriales o geográficas con características distintas.
Asimismo, deben valorarse los efectos de la ausencia de gatos antes de realizar una reubicación o desplazamiento, ya que puede producirse el denominado efecto vacío, ocupando dicho espacio otros individuos no gestionados.
Anna Estarán, abogada de la fundación de protección animal, indica: “Desde FAADA junto con otras entidades, llevaremos a cabo las actuaciones legales pertinentes para que el Gobierno de Canarias o cualquiera de los Cabildos Insulares cesen en la eliminación de los gatos comunitarios de las Zonas Naturales Protegidas y cumpla con las exigencias legales que amparan y protegen a las colonias felinas».
Catalogar a una especie como invasora requiere el cumplimiento de una serie de parámetros y requisitos y es algo que debe ser realizado por profesionales, avalados por pruebas contundentes, que dependen de infinidad de factores. Los gatos comunitarios o ferales no pueden ser ‘etiquetados’ así arbitrariamente.