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sábado, marzo 25, 2023

El Real Decreto sobre Autoconsumo no se entiende…

Seguir leyendo el Real Decreto no me animó precisamente. Mi ingenuidad me llevaba a pensar todos estos años -fue en el 2013 cuando circuló el primer borrador que dio lugar a la polémica sobre el llamado “impuesto al sol”- que cuando por fin saliera el Real Decreto sobre autoconsumo se referían a mí: auto-consumidora

Lo confieso. Me he leído el Real Decreto sobre Autoconsumo. A simple vista -y cuando digo simple me refiero a un ciudadano “de a pie”- parecería perfecto. Es decir, para un ciudadano normal que quiera producir su propia energía y seguir conectado “por si acaso”. En un comunicado el mismo día de su aprobación, numerosas organizaciones ecologistas, sociales, empresariales y de consumidores que criticaban esta norma, al menos señalaban que “exime de los cargos de energía autoconsumida a las instalaciones cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW”, es decir, al común de los mortales.

Leer esto último me hizo muy feliz. Pero dicen que la felicidad son instantes, y así ha sido en este caso. El caso es que algo me he debido saltar en el texto porque la exención por energía autoconsumida no la  encuentro. Lo único que he visto es que a los consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo tipo 1 (aquellos que no están dados de alta como instalación de producción) que tengan una potencia contratada inferior o igual a 10kW el texto les perdona (art. 7.2 título III) el pago de los estudios de acceso y conexión.

Seguir leyendo el Real Decreto no me animó precisamente. Mi ingenuidad me llevaba a pensar todos estos años -fue en el 2013 cuando circuló el primer borrador que dio lugar a la polémica sobre el llamado “impuesto al sol”- que cuando por fin saliera el Real Decreto sobre autoconsumo se referían a mí: auto-consumidora. Perdónenme, por favor, pymes y demás, quizás sea un error conceptual, pero cuando oigo la palabra consumidor me imagino a un individuo que paga de su bolsillo algo que compra por necesidad o capricho.

¿Qué a qué me refiero? Pues que en el mismo comunicado leí que el texto impide la instalación en una comunidad de vecinos y, por ende, en mi apartamento y el de todos mis vecinos. Y yo, unan persona a la que le gusta ir a las fuentes directas lo he buscado en el Real Decreto. Supongo que esto es lo que se debería deducir de la frase “en ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores” (art. 4.3 título II). Porque esa es otra: el texto es difícil de entender, todo el rato te remite a otras leyes anteriores… Pareciera que quieren que me venza la pereza… Me gustaría que el Gobierno editara un folleto o algo que no sea un texto legislativo para que lo pudiéramos todos entender mejor. Puestos a pedir me gustaría que me dieran una razón, un porqué ¿Por qué yo no puedo autoconsumir?

Lo dicho, el texto es un lío. Encima, según las citadas asociaciones las exenciones son una medida transitoria hasta que sean aprobados los importes definitivos. A ver, transitoriedad aparte, no me salen los números porque me veo incapaz de hacerlos con estos datos, pero tampoco veo claras las cuentas, las temporales: es decir ¿cuánto tiempo tomaría todo el proceso administrativo, por ejemplo? Porque si se tiene en cuenta que el 20 de diciembre hay elecciones y que al menos sobre la propuesta inicial la oposición en bloque anunció que lo derogaría en el caso de cambiar la composición del Gobierno…

También me llama mucho la atención que en las Disposiciones Generales se repita dos veces que la regulación relativa al autoconsumo contenida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre –Ley del Sector Eléctrico- “tiene por finalidad garantizar un desarrollo ordenado de la actividad, compatible con la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto…”. Y entonces pienso: lo de hacer las cosas de manera ordenada me parece muy bien, todo sentido común, pero yo también quiero ser sostenible técnica y económicamente, y algo más que echo de menos en este párrafo, sostenible ambientalmente.

¡Por cierto, que nadie se haga ilusiones! ¡Sólo podrá vender su energía vertida a la red el autoconsumidor de tipo 2! Es todo lo que he conseguido averiguar después de leerme las cuarenta y cuatro hojas del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Creo que estoy más confundida que antes. Tendré que recurrir a un experto que me lo explique.

Elena Alonso Asensio, Periodista especializada en desarrollo sostenible

www.gesternova.com

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