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sábado, abril 1, 2023

Asturias. No al Parque eólico de Carceda

Este parque eólico es uno de los 90 parques previstos en el occidente asturiano.  Por tanto  el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ha solicitado la paralización  del nuevo Parque eólico de Carceda   con 8 molinos de 3 Mw. de mas 160 metros de altura total que se pretende hacer entre los concejos de Cudillero, Pravía y Salas por las muchas irregularidades de la memoria presentada ante la Consejeria de Fomento Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado.

– Este parque eólico es uno de los 90 parques previstos en el occidente asturiano.  Por tanto  el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa  someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias.

 En Asturias hay en la actualidad 15 parques eólicos funcionando con una potencia instalada de 498 Mw y hay 90 proyectos con una potencia prevista de 2518 Mw en diferentes fases de tramitación, o que supone 2, 5 veces más potencia que los propuestas energéticas del Principado.

– Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)  de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE  y  de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

Hay que tener en cuenta  el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado 24-2-2011,  que acuerda la suspensión cautelar la planificación de las zonas de desarrollo prioritario de parques eólicos acordada por la Generalitat por carecer de evaluación ambiental estratégica.

– En la memoria no se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento, como para entender que sean emplazamientos alternativos, tal como exige la ley, que recordamos es un trámite obligatorio.

– En la memoria no se indica el impactos a las poblaciones de;  Carceda, Solanna, Valdiliello, Sangreña y  Ablaneda. Hay que reclamar que es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las viviendas de 500 metros y 1000 metros a poblaciones.

– La memoria valora el impacto sobre el medio socioeconómico como positivo con magnitud “elevada”, realizando una exagerada sobrestimación de los beneficios, a la luz de los limitados beneficios que aportan los parques eólicos sobre la población local, como puede comprobarse en los ya existentes.

– No se tiene en cuenta el efecto de contaminación electromagnética asociada a las líneas eléctricas de evacuación.

– En la memoria no se valora el impacto que supone llevar las torres eólicas a la zona, para nada se dice del impacto de modificar esta vía ya que el actual  trazado no permite el transito de transportes especiales y maniobralidad de grandes piezas como las previstas, por lo que sería preciso una modificación significativa con un considerable impacto.

– En la memoria no se traslada el perceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

– Existen importantes carencias en el listado de medidas propuestas para reducir el impacto ambiental del parque: Se habla de realizar controles periódicos de la calidad de las aguas de los cursos superficiales próximos, un control periódico para comprobar el correcto desarrollo de la vegetación implantada, o un “Plan de Seguimiento y Vigilancia específico” de la avifauna y quirópteros durante la fase de funcionamiento, sin definir claramente plazos, métodos, cualificación del personal, formato con el que se remitirán esos datos a la Consejería, destinar una partida económica suficiente, ni otros factores críticos.

– Aunque la mortalidad por colisión de aves y murciélagos contra las palas es calificada como impacto moderado en la propia memoria, y es conocida la gravedad del aspecto, no se propone en la memoria medida alguna sino que se dejan para ser definidas “a posteriori”.

Por todo hemos solicitado al Principado que se paralice cualquier tramitación y autorización ambiental o administrativa de este parque eólico,   ante la ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica, ante la falta de rigor de la memoria presentada para su estudio.

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies – ECOticias.com

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