Suspenden cautelarmente tres parques eólicos en Galicia por riesgo de daños al medio ambiente

Publicado el: 13 de noviembre de 2024 a las 10:02
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Parques eólicos Galicia medio ambiente

Se tratan de resoluciones aún no definitivas, los parques eólicos Penas Boas, Orballeira y Fial das Corzas ya han presentado recursos. El organismo ha dictado ya 151 autos sobre la suspensión de autorizaciones y construcción de 67 parques eólicos, unas cifras que exceden de lo razonable y supone una traba para futuras inversiones del sector eólico, en definitiva, en estas circunstancias cumplir los objetivos de transición energética de Europa se hace una misión imposible.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha acordado la suspensión cautelar de tres proyectos de parques eólicosPenas Boas, Orballeira y Fial das Corzas— por posibles daños al medio ambiente. Según ha detallado el organismo este martes en un comunicado, la suspensión ha sido acordada por apreciar un potencial riesgo de daños irreparables en el medio ambiente.



En todos los casos, considera acreditado la necesidad de poner esa medida cautelar para intentar garantizar que una futura sentencia «pueda llevarse a la práctica de modo útil, lo que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles».

Posibilidad real de un daño medioambiental

Según el auto relativo al parque eólico Penas Boas, situado en los municipios de Aranga, Oza-Cesuras y Coirós (A Coruña), los magistrados subrayan que «la prueba pericial que aporta la demandante denota —al menos indiciariamente— un impacto irreversible sobre ciertos valores ambientales si se construye el parque».



En caso de llevarse a cabo el proyecto, haría «ineficaz la sentencia futura, que quedaría en papel mojado al haberse malogrado el medio en el momento en que se dictara». Además, respecto al interés prevalente que el Tribunal Supremo ha consolidado con una línea jurisprudencial en favor de preservar el medio ambiente, determina la «suspensión de los actos que incidan desfavorablemente sobre el mismo». Por ello, considera que como hay indicios de que pueda afectar al medio ambiente, la Constitución Española «hace obligada la suspensión del acto administrativo susceptible de causar perjuicios de difícil reparación».

Respecto al parque eólico Orballeira, situado en los términos municipales de A Rúa, Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y Quiroga (Lugo), considera acreditada la «posibilidad real de un daño medioambiental».

Los magistrados, en el auto sobre el parque eólico Fial das Corzas, situado en los ayuntamientos de Laza y Vilar de Barrio (Ourense), al igual que en los otros dos casos, señalan que «algunas infraestructuras del proyecto coinciden con zonas de máxima sensibilidad ambiental«.

Asimismo, añaden que la decisión se basa en la clasificación de sensibilidad ambiental proporcionada por la zonificación ambiental para energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Y señalan que un informe pericial observa que hay dos aerogeneradores «próximos a las viviendas de las familias y que no cumplimentan la distancia recomendada».

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha suspendido ya 62 solicitudes

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) destaca que se trata de resoluciones aún no definitivas, ya que es posible presentar recursos contra ellas. Sin embargo, señala que hasta el momento ha dictado 151 autos relacionados con solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas previas y de construcción de 67 parques eólicos, de los cuales 62 han sido suspendidos.