El cobro de la tasa de basuras de 2026 ya está en marcha en Madrid, y los recibos empiezan a llegar a los propietarios de un parque que el Ayuntamiento calcula en torno a 1,7 millones de inmuebles.
«¿Qué debes hacer? Pues de entrada, pagar y, después, recurrir», resume la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que ha preparado un modelo de recurso para quien quiera impugnar el recibo.
En su nota de prensa, la OCU recuerda que la tasa «está vigente y debe abonarse dentro del periodo voluntario de pago, del 1 de octubre al 30 de noviembre, para evitar recargos», y que «el plazo para recurrir no empieza hasta el 1 de diciembre y termina el 30 del mismo mes».
Una ordenanza nueva tras la anulación de la anterior
El recibo de este otoño se apoya en la Ordenanza Fiscal 14/2025, que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el 22 de diciembre de 2025 y que sustituye a la Ordenanza Fiscal 8/2024, la norma con la que se cobró la tasa de 2025.
Esa ordenanza la anuló en marzo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) «por la forma en que el Ayuntamiento justificó económicamente su cálculo y la falta de transparencia sobre la documentación técnica», según la OCU. No se publicaron durante la información pública los anexos con la metodología del estudio externo sobre generación de residuos.
«La ocultación de la base técnica sobre la que se asienta la carga tributaria impide que los interesados puedan conocer los fundamentos de la norma y, por ende, reaccionar contra ellos», razonó la Sala, según el análisis de Manuel Esclapez Escudero, director responsable de Imposición Local y Catastro de PwC Tax & Legal.
Esa sentencia todavía no es firme. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos de casación del Ayuntamiento, ha apreciado interés casacional objetivo y ha acordado tramitarlos con carácter preferente.
Cómo se calcula el recibo de 2026
El artículo 9 de la ordenanza fija la fórmula: la cuota es la tarifa básica más el resultado de multiplicar la tarifa por generación por un coeficiente de calidad en la separación de residuos.
La tarifa básica depende del valor catastral, el valor administrativo que el Catastro asigna a cada inmueble. En las viviendas va de 34,56 euros, cuando ese valor no pasa de 42.800 euros, a 182,79 euros en el tramo que llega hasta 216.900 euros, y por encima se calcula como un porcentaje del valor catastral.
La tarifa por generación cruza los kilos de residuos por persona del barrio con el número de empadronados en la vivienda a 1 de enero, en diez tramos que van de una persona a diez o más, y oscila entre 3,80 y 95,03 euros.
El coeficiente de calidad mide qué parte de los residuos se separa correctamente en cada barrio. Va de 2,00 cuando no se pasa del 10 % a 0,60 cuando se supera el 90 %, de modo que la tarifa por generación se encarece en los barrios que reciclan peor.

Con esas tablas se puede hacer un cálculo hipotético. Una vivienda con un valor catastral de 80.000 euros, dos empadronados y un barrio que genere entre 130 y 165 kilos por persona pagaría 74,85 euros de tarifa básica y 11,68 euros de tarifa por generación. Si a ese barrio le correspondiera un coeficiente de 1,70, el de una separación correcta de entre el 10 % y el 20 %, el recibo quedaría en 94,71 euros.
Las viviendas sin ningún empadronado se presumen vacías, salvo comprobación de la Agencia Tributaria, y solo pagan la tarifa básica. Las familias numerosas tienen reducciones de entre el 10 % y el 90 % según el valor catastral y su categoría, y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Mínima de Inserción tienen derecho a una reducción del 100 %.
Al presentar las ordenanzas en octubre de 2025, el Ayuntamiento estimó un recibo medio de 142,6 euros para 2026, frente a los 141 euros de 2025, y unos ingresos de unos 300 millones de euros por esta tasa.
La OCU ve la tasa lejos de «quien contamina paga»
La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular hizo obligatoria la nueva tasa de basuras y pidió a los ayuntamientos una tasa «específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real» de recoger, transportar y tratar los residuos, según su artículo 11.3.
El preámbulo de la ordenanza madrileña presenta el número de residentes como su gran cambio, porque «a mayor número de residentes, mayor generación de residuos», y lo describe como «una mayor aproximación al principio de “quien contamina paga”».
La OCU no comparte esa lectura. «Lamentablemente, sigue sin ser el caso de la tasa de Madrid, aun habiendo sido reformulada después de varios reveses judiciales», advierte la organización, que cree que pesan demasiado «criterios generales, no individualizados, como el valor catastral y los datos de generación y separación de residuos por barrios».
Para la OCU, lo que paga cada contribuyente debería guardar relación con los residuos que genera y con cómo recicla, por ejemplo valorando el uso de los puntos limpios o la participación en programas de compostaje, dos supuestos que el artículo 11.4 de la propia ley ya contempla como posibles reducciones.

La organización también pone en duda la justificación de los costes repercutidos y que se hayan descontado bien los ingresos de la responsabilidad ampliada del productor, el sistema por el que los fabricantes pagan la gestión de los residuos de sus productos, el mismo que está detrás del sistema de depósito para botellas y latas.
Pagar primero y recurrir en diciembre
La OCU desaconseja dejar el recibo sin pagar, «porque la obligación tributaria existe y, si no se abona, se pueden acumular recargos e intereses». Según el artículo 28 de la Ley General Tributaria, esos recargos van del 5 % al 20 % según el retraso.
«Pagar no implica renunciar a impugnar la tasa», escribe la organización, que recuerda, citando al propio Ayuntamiento, que «puede presentarse un recurso potestativo de reposición ante la Agencia Tributaria Madrid o, directamente, una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal». En la reposición se pide al propio organismo que revise su decisión.
«El recurso no garantiza una devolución, pero permite mantener abierta esa posibilidad si finalmente los tribunales anulan la ordenanza, siempre que el acto no llegue a adquirir firmeza», explica la organización. El recurso de reposición es un trámite administrativo, y permite recurrir la tasa de basuras sin abogado.
Más Madrid relanza su campaña de recursos
La campaña de la OCU coincide con la de Más Madrid, que ha vuelto a ofrecer modelos de recurso después de que el año pasado se acumularan más de 130.000 reclamaciones contra la tasa de basuras en Madrid.
En la página de su campaña, el partido habla de «un tasazo un 5% más caro que el año pasado» y de una subida de «casi un 40% más» en algunos barrios del sur, como Santa Eugenia, en Villa de Vallecas, frente a «sólo un 0’5% más» en Los Jerónimos, en Retiro.
Son cifras de la oposición, y la estimación municipal de octubre de 2025 dejaba la subida del recibo medio en algo más de un 1 %.
Lo que un recurso puede conseguir y lo que no
La Ordenanza Fiscal 14/2025 también está recurrida ante el TSJM, pero no ha sido anulada, así que el Ayuntamiento puede exigir el pago, recuerda la OCU.
El Supremo «tendrá que aclarar, entre otras cuestiones, qué documentación debe estar disponible para los ciudadanos durante la elaboración de las ordenanzas», explica la OCU. Esa respuesta llegará sobre la norma de 2025, mientras la ordenanza de 2026 tiene su propio recurso abierto ante el TSJM.
«Para conservar ese derecho puede ser necesario continuar recurriendo dentro de plazo si la primera reclamación es desestimada», añade la organización.
La nota de prensa de la OCU lleva fecha del 29 de septiembre de 2026, y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal 14/2025 salió en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26 de diciembre de 2025.
Foto: Barcex / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0














