Surge esta nota a raíz de la polémica suscitada en el municipio de Chiclana y de la que hemos tenido conocimiento a través de la noticia publicada el pasado día 7 de febrero por el Diario de Cádiz. En la misma, se recogen unas declaraciones de la Delegada de Urbanismo del Ayuntamiento, Marisol Ayala, en la que se queja de la imposición por parte de la Junta de Andalucía de tener que recoger en el PGOU municipal los suelos definidos como inundables en el Plan de Inundabilidad de la Janda Litoral. Igualmente se pone como excusa que el Ayuntamiento ha ofrecido como alternativa «mejoras» y soluciones para encauzar las aguas.
El Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF) es una asociación sin ánimo de lucro que engloba a profesionales, académicos y expertos en gestión, conservación y restauración de ríos de España y Portugal, y vinculada al European Center for River Restauration (ECRR). Como tal, no tiene ningún interés en entrar en polémicas de tipo político y tan sólo cuestionamos las actuaciones y declaraciones desde un punto de vista técnico y de los principios que mueven a nuestra asociación. En este sentido, y respecto a las declaraciones expresadas por la señora Ayala queremos manifestar:
Primero: Existe una Directiva Europea relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DIRECTIVA 2007/60/CE) que obliga a los estados miembros a elaborar mapas de riesgo de inundabilidad y los correspondientes Planes de Gestión del Riesgo de Inundación sobre la base de los mismos. Según la ley de Aguas de Andalucía (Ley 9/2010 de 30 de julio), el informe emitido por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y de aguas tendrá carácter vinculante. Igualmente existe otra Directiva Europea, la conocida como Directiva Marco del Agua (DIRECTIVA 2000/60/CE), que obliga a los estados miembros al no deterioro de las masas de agua (ríos y masas de agua litorales), y en todo caso, a recuperar en buen estado ecológico potencial de las mismas, salvo de aquellas que ya estén fuertemente deterioradas y cuya situación sea irreversible). Igualmente, en una modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de BOE 20 de septiembre de 2012, se introducen cambios a través del artículo 126 bis, punto tres que dice lo siguiente: …Salvo casos excepcionales, sólo podrán construirse obras de defensa sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente cuando protejan poblaciones e infraestructuras preexistentes.
Segundo: A priori, no tenemos por qué cuestionar desde el CIREF el buen hacer y profesionalidad de los técnicos que hayan elaborado los mapas de inundabilidad para la Junta de Andalucía. En cualquier caso, entendemos que la Junta cumple en su exigencia con sus obligaciones como administradora de la cuenca fluvial en cuestión y que cualquier duda al respecto de dichos mapas por parte de una Administración Local, debería dirimirse en cuestiones técnicas y científicas (metodologías empleadas, rangos, etc.) y no en cuestiones políticas, dados los riesgos y perjuicios que no actuar con rigor técnico y responsabilidad pueden ocasionar en el futuro.
Tercero: Proponer la construcción de «defensas» (diques, muros de hormigón, motas, escolleras, o cualesquiera que sean) para encauzar a los ríos tiene impactos ambientales muy graves que deberían ser debidamente evaluados. Además de esto, las alteraciones que ocasionan estas actuaciones sobre la dinámica fluvial podría originar graves daños, riesgos y perjuicios aguas arriba o abajo de dichos tramos de actuación, trasladando la inundación, u otras consecuencias, a otras zonas del municipio o de municipios y terrenos colindantes.
Cuarto: La experiencia internacional, ya analizada y estudiada por numerosos expertos y académicos, pone de manifiesto que, de forma generalizada, conforme se han ido incrementando las infraestructuras de defensa frente a las inundaciones en las cuencas fluviales, se han ido incrementando de forma paralela los perjuicios económicos y los riesgos para la población. Esto que a priori parece contradictorio tiene su justificación en varios aspectos. Por un lado se genera una falsa sensación de seguridad que anima a la construcción e invasión de la llanura fluvial que, cuando se producen eventos de inundación extraordinarios, suelen acabar superando las infraestructuras de defensa dispuestas por el ser humano, generando riesgos y daños muy graves y elevados. Por otro lado, el crecimiento futuro de las poblaciones incrementará la superficie impermeabilizada y las escorrentías, lo que no suele estar recogido como previsión de futuro en los cálculos de inundabilidad actuales. Finalmente, ante los evidentes signos del cambio climático que prevén mayor torrencialidad y fenómenos meteorológicos más extremos en los próximos años, cualquier estructura de defensa podría resultar insuficiente o quedar arrasada por crecidas muy superiores a los cálculos previstos con las series de caudales conocidas hasta la fecha. La tendencia europea de la gestión de la inundabilidad pasa por medidas no estructurales y una gestión del riesgo (incremento del espacio inundable en zonas estratégicas de la cuenca, mejora de la prevención, entre otras).
Por todo ello, pedimos que se conserven y restauren (si están deterioradas) las zonas inundables y que éstas sean espacios para el río, para su acción geomorfológica y su biodiversidad asociadas, así como para el disfrute respetuoso de los ciudadanos de estos espacios para el ocio, la recreación o para actividades educativas y formativas. En definitiva, que se protejan los ecosistemas y se aprovechen desde el punto de vista socioeconómico todos los servicios ecosistémicos que los espacios fluviales nos ofrecen. También desde un punto de vista solidario, porque las actuaciones de un determinado municipio que impacten negativamente sobre la naturalidad de un curso fluvial puede tener graves efectos sobre los beneficios que esté obteniendo otra población situada en la cuenca. Pedimos, finalmente, que mediante el respeto a las zonas inundables y la restauración de las mismas, se creen empleos verdes cualificados y estables, y se proteja también a la población de los riesgos para las personas y los perjuicios económicos de las inundaciones.