La calificación energética de los edificios es el mecanismo nacional y europeo para evaluar y comparar la eficiencia energética y, algo importante, para evaluar cómo se integran las energías renovables en los mismos. Esta calificación se vuelca en el Certificado de Eficiencia Energética, que recoge la información más relevante sobre la situación energética de los edificios y sirve, claro está, para mejorar la calidad de la información energética de qué disponemos.
Cosa no menor: según Eurostat, España es el país de la Unión Europea con mayor porcentaje de población habitando en pisos: un 66,5 % de los españoles y españolas vivimos en pisos, frente a una media del 46 % de la Unión Europea. Seguramente vosotros, o alguien que conocéis, está por comprar o alquilar una casa o un piso. Por eso es importante conocer qué implica la actualización regulatoria sobre la certificación energética de edificios.
Vamos a por ello.
La actualidad de la actualización de la certificación energética
Ya lo hemos hablado del PNIEC, el Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030, establece unos objetivos muy ambiciosos para España en materia de cambio climático y energía.
Y, como las viviendas son uno de los consumidores principales de energía (más exactamente: el 30 % del total de la energía consumida en nuestro país), el PNIEC establece como objetivo específico la rehabilitación de 1.200.000 viviendas en los próximos 10 años para reducir, precisamente, ese consumo.
El Real Decreto que acaba de aprobar el Gobierno será clave para la promoción y puesta en marcha de las medidas de mejora de la eficiencia energética que se necesitan para lograrlo.
¿Cómo?
A través del Certificado de Eficiencia Energética de edificios y el nuevo Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética, que recogerá la información remitida por las comunidades autónomas (aquí podéis consultar los organismos autonómicos relacionados). El Certificado asigna a cada edificio una etiqueta con información sobre su consumo de energía y las emisiones de CO2, clasificándolo dentro de una escala (que va desde la clase A de más consumidores de energía a la clase G de menos consumidores, y de la misma forma en cuanto a las emisiones).
Esta calificación se basa en la evaluación del edificio independientemente del uso real del mismo, simulando condiciones de funcionamiento homogéneas para todos los casos (para de esa manera identificar y comparar los edificios por su calidad energética, no por el uso de sus ocupantes, y para poder disponer de mejor información al momento de comprar, alquilar o rehabilitar un edificio). El Real Decreto incorpora mejoras en digitalización y acceso de esa información sobre energía de los edificios.
También, atención a esto, amplía el parque de edificios que deben, necesariamente, disponer de una certificación de eficiencia energética, incluyendo:
- Las construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.
- Los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2.
- Los edificios que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años.
El Real Decreto, además, regula las visitas presenciales de los técnicos competentes, que antes de emitir el certificado deberán revisar al menos una vez cada edificio para verificar las condiciones de eficiencia energética.
Y, claro, se establece también la obligación, tanto de particulares como de empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios. No son cambios menores, sobre todo porque adaptan los requisitos de certificación energética (que ya teníamos vigentes) a los nuevos compromisos de España incluidos en el PNIEC, clarificando un tema tan importante para, por ejemplo, las transacciones inmobiliarias.
Fuente: La energia de Luzia