Historia de la trashumancia. La Mesta

Publicado el: 15 de febrero de 2010 a las 16:11
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Historia de la trashumancia. La Mesta

En un principio, en torno al S. XII, las ganaderías practicaban la trashumancia con recorridos cortos y medios que unían los pastos de verano en las montañas, con los de invierno situados en las áreas de clima más benigno de los valles. Con la Reconquista, se buscaron nuevas zonas de pastos más abundantes y de buena calidad, lo que provoco que las distancias recorridas se ampliaran.

La historia de la Mesta, se inicia formalmente en tiempos de Alfonso X el Sabio, en 1273, quedando sus normas contenidas entonces en el Cuaderno de las Leyes de la Mesta. Alfonso XI, en 1347, puso bajo su protección a todos los ganaderos del reino, disponiendo que se formara una sola cabaña, la Cabaña Real.



La creación de una organización propia, el Honrado Concejo de la Mesta de Pastores, determina el desarrollo espectacular de la ganadería trashumante en la Península.

El Honrado Concejo de la Mesta se constituía como una asamblea de ganaderos en la que las decisiones se tomaban por votación, aunque existía un órgano de gobierno encabezado por el Alcalde Entregador Mayor, designado por el Rey, seguidos por los Alcaldes Entregadores y los ALCALDES DE LA MESTA o bien los ALCALDES DE CUADRILLA.



La estructura administrativa se completaba con procuradores, contadores y receptores, además de la figura de los ALCALDES DE ALZADA, a los que llegaban las apelaciones de las sentencias de los alcaldes.

El auge de la importancia económica y social de la Mesta durante siglos está ligada de modo fundamental a la expansión del ganado ovino y en concreto de una de sus variedades llamadas OVEJA MERINA. Su cruce con la oveja CHURRA, raza indígena, dio de este cruce una especie ovina productora de lana de excelente calidad.

La Corona Real fue protectora y defensora de la MESTA porque en el ámbito fiscal, por medio del llamado «SERVICIO y MONTAZGO», el Tesoro Real obtenía sustanciosos ingresos, aunque no tantos como para considerarlos como el soporte fundamental de la Corona. En 1454, Enrique IV incorporó a esa Cabaña Real toda clase de ganado.

Los Reyes Católicos crearon el puesto de PRESIDENTE DE LA MESTA, el cual era asignado al mismo miembro más antiguo del Real Consejo de Castilla y legislaron con la crearon «el edificio jurídico constitucional del Honrado Concejo de la Mesta, cuyos cimientos fueron los Privilegios otorgados por Alfonso X, en 1273». En 1492 se logra la RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE LA MESTA, obra del jurista Malpartida.

En 1511 se realiza una nueva recopilación de Leyes de la Mesta, preparada y puesta a punto por el doctor Juan López de Palacios Rubios, miembro entonces del Concejo Real y Presidente de la Mesta.

Ya en el siglo XVI, con Carlos V y Felipe II, la Mesta experimenta una nueva etapa de expansión económica, apoyando el comercio exterior y la exportación de la lana. Aunque el reinado de los Austrias menores coincide después con un período de decadencia de la actividad mesteña.

La última recopilación legislativa, conocido como Código Mestero, data de 1731, es el llamado Quaderno de la Mesta. Un poco más tarde, un nuevo auge de la actividad a mediados del S. XVIII y en 1765 se alcanza el techo numérico de cabezas trashumantes en toda la historia del Honrado Concejo, con mas de 3.500.000 ovejas.

A partir de 1836, con la Real Orden de 31 de enero, los «cordeles» y «descansaderos» de las «cañadas reales» de modo gradual y paulatino y fueron convirtiéndose en terrenos municipales, y sus «cordeles», asó como las propias «cañadas reales» fueron archivados y disminuidos, sino totalmente «comidos» por los agricultores colindantes, los cuales año tras año iban reduciendo la «cañada real» como «vía pecuaria» de índoles estatal.

Así, en la historia de la Mesta pueden distinguirse tres etapas principales: la primera con el s. XIII y la creación del Honrado Concejo en el siglo XIII; la segunda, que podríamos considerar de “esplendor”, que discurre de finales de 1400 (siglo XV) hasta finales del siglo XVIII, y la tercera que comprende los últimos cincuenta años, hasta su desaparición, en 1836.

En la segunda mitad del siglo XX, la crisis de los sistemas ganaderos tradicionales y el abandono rural, junto a las numerosas agresiones a que han sido y son sometidas las cañadas, han agudizado su decadencia hasta extremos que hacen peligrar su integridad futura, y con ella la del patrimonio etnográfico, histórico y cultural asociado a las mismas.

En la actualidad, la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias expone como objetivos “ conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, el establecimiento de la normativa básica aplicable a las vías pecuarias. “Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

Asimismo, las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.”

FIDA

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