El Decreto elaborado por el departamento que dirige Pilar Unzalu regula, asimismo, el régimen jurídico aplicable a las instalaciones donde se lleven a cabo esas actividades, estableciendo dos regimenes diferenciados -de autorización o de mera notificación-, en función del tipo de actividad que se desarrolle.
El Gobierno vasco ha indicado que la elaboración de este Decreto supone ejercer la competencia que tiene el País Vasco para establecer y «hacer cumplir» los objetivos de calidad de aire en su ámbito territorial, «adecuando a Euskadi la realidad normativa existente en esta materia en el ámbito europeo y estatal».
En concreto, este Decreto afecta a instalaciones que realicen actividades reguladas en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
En función del tipo de actividad de cada instalación, ésta deberá contar con una autorización o, en su caso, simplemente notificar su actividad. Las instalaciones sujetas a Autorización Ambiental Integrada (AAI) asimilan el contenido de este Decreto a través de su propia AAI.
En la autorización de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberá figurar, entre otros elementos, el valor límite de emisiones; los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control; las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o cierre definitivo; o el plazo de vigencia.
El Ejecutivo ha indicado que, con este decreto, se potencia la teletramitación de los expedientes y la simplificación administrativa, «restringiéndose al máximo» la tramitación previa para las actividades con menor impacto, al tiempo que se mantiene un mayor control previo para el resto de actividades.
Asimismo, ha precisado que se refuerza el control e inspección posterior para todas ellas, «con una mayor seguridad», a través de la intervención de las entidades de colaboración ambiental y de la exigencia de desarrollo de instrucciones técnicas.
ECOticias.com – ep