El Parlamento Europeo ha aprobado la modificación de la Ley Europea del Clima que establece un objetivo jurídicamente vinculante de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 90 % para 2040 respecto a los niveles de 1990, como paso clave hacia la neutralidad climática en 2050.
El acuerdo, ratificado este martes en sesión plenaria con 413 votos a favor, introduce nuevos mecanismos de flexibilidad para los Estados miembros, como el uso limitado de créditos de carbono internacionales a partir de 2036 y el aplazamiento de la entrada en vigor del régimen ETS2 hasta 2028.
La normativa también refuerza el seguimiento periódico de los avances climáticos y permite revisar el objetivo de 2040 en función de la evidencia científica, el desarrollo tecnológico y el impacto sobre la competitividad y la cohesión social de la Unión Europea.
La UE fija un objetivo vinculante del 90 % de reducción de emisiones para 2040
El Parlamento Europeo ratifica el acuerdo con el Consejo que refuerza la Ley Europea del Clima y fija un nuevo hito intermedio hacia la neutralidad en 2050.
Flexibilidad para los Estados miembros y uso de créditos de carbono
El Parlamento ha aprobado la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero un 90% para 2040 respecto a 1990, para alcanzar la neutralidad climática en la UE para 2050.
El martes, los eurodiputados ratificaron, con 413 votos a favor, 226 en contra y 12 abstenciones, el acuerdo con el Consejo que modifica la Ley Europea del Clima, estableciendo un nuevo límite de emisiones intermedio y vinculante para 2040.
El objetivo es reducir los gases de efecto invernadero en un 90%, comparado con los niveles de 1990.
Flexibilidad para los Estados miembros La nueva normativa dará flexibilidad a los Estados miembros para llegar a los objetivos de 2040.
Créditos internacionales: límites y salvaguardas ambientales
Desde 2036, los países de la UE podrán usar créditos internacionales de carbono, de alta calidad y provenientes de países de fuera de la UE, para alcanzar hasta cinco puntos porcentuales de la reducción de emisiones (dos puntos más que en la propuesta de la Comisión Europea).
El Parlamento introdujo el requisito de que los créditos solamente podrán ser usados en sectores no regulados por el régimen de comercio de derechos de emisión en la UE (EU ETS) y solo podrán venir de terceros países cuyos objetivos y políticas climáticas sean compatibles con el Acuerdo de París.
Los eurodiputados también han incluido salvaguardas para prevenir la financiación de proyectos contrarios a los intereses estratégicos de la UE: El texto incluye asimismo la posibilidad de que utilizar a nivel nacional la absorción de carbono para compensar las emisiones difíciles de reducir en el marco del ETS, así como una mayor flexibilidad dentro y entre sectores e instrumentos para alcanzar los objetivos de la forma más rentable posible, ya que la transición verde y la mejora de la competitividad de la UE deben ir de la mano.
Retraso del ETS2 hasta 2028
Además, la introducción del ETS2 de la UE se pospone un año, de 2027 a 2028.
El ETS2 cubrirá las emisiones de CO₂ procedentes de la combustión de carburantes en edificios y transporte por carretera.
Revisión de los objetivos de 2040 La Comisión evaluará cada dos años los avances hacia el objetivo, teniendo en cuenta los datos científicos más recientes, los avances tecnológicos y la situación de la competitividad industrial de la UE.
También analizará las tendencias de los precios de la energía y sus repercusiones tanto para las empresas como para los hogares, y evaluará el estado de las eliminaciones netas en toda la UE en comparación con lo necesario para alcanzar el objetivo de 2040.
Revisión bianual de los objetivos climáticos
Tras esta revisión, la Comisión podrá proponer una modificación de la legislación climática de la UE, que podría implicar revisar el objetivo de 2040 o adoptar medidas adicionales para reforzar el marco de apoyo, para proteger la competitividad, la prosperidad y la cohesión social de la UE.
Neutralidad climática en 2050: el marco legal europeo
Próximos pasos Una vez el Consejo haya dado el visto bueno al texto, entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.
Antecedentes La Ley Europea del Clima introduce la neutralidad climática para 2050 como una obligación legalmente vinculante para todos los Estados miembros.
La legislación también obliga a reducir al menos un 55% las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, comparado con niveles de 1990. Seguir leyendo en CO2.





















