Los fotovoltaicos insulares perciben mes a mes de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) -que es el órgano liquidador del sector eléctrico- un 50% de los ingresos de su actividad, mientras que el 50% restante lo reciben desde el Tesoro Público, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Sin embargo,esos pagos se producen con hasta 5 mesesde retraso. Para mayor contrariedad, losPresupuesto Generales del Estado, al estar prorrogados, no contemplan la totalidad de los desembolsos que debería realizar el Tesoro en el ejercicio 2020, contribuyendo a una gran inquietud e incertidumbre de estos productores.
En diciembre de 2016, mediante la Disposición adicional Tercera de la Orden ETU/1976/2016, el 50% de la retribución específica de este colectivo fue extraída de los costes que abona mensualmente el Sistema Eléctrico al conjunto de productores de renovables del país, para ubicar este concepto –únicamente para el caso de productores no peninsulares- en los Presupuestos Generales del Estado.
Se trata de un agravio que jamás debió producirse y que está motivado por incluir caprichosamente la retribución de los fotovoltaicos insulares como un extra coste de la generación no peninsular,cuando es, más bien, todo lo contrario.
Las renovables insulares perciben siempre una retribución estable e idéntica a las renovables peninsulares, con la ventaja de reducir con su producción el extra coste que, efectivamente, se produce cuando se precisa la generación fósil para garantizar el suministro en las islas. A estamisma conclusión llegaba la propia Comisión Nacional de Mercados y Competencia, que solicitó en su momento la supresión de esta medida.

















