Entre otros muchos temas, la nueva propuesta del gobierno para el sistema eléctrico actúa sobre la supervisión, la transparencia y el control; además pone especial énfasis en el almacenamiento energético y se ocupa del problema que implica la electrificación de la demanda.
Por otra parte, emplaza a Red Eléctrica que realice un exhaustivo análisis que derive en propuestas técnicas que permitan implementar sistemas eficientes y sostenibles que controlen la tensión y otros elementos, que luego serán valoradas por parte de los organismos competentes.
Vía urgente para un nuevo RD del sistema eléctrico español
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) inicia la tramitación por la vía de urgencia y acortando plazos, la propuesta de Real Decreto por el que se aprueban determinadas medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, que puede consultarse aquí.
El proyecto regulatorio contiene medidas incluidas en el Real Decreto-ley 7/2025 que pueden promulgarse con menor rango normativo y que contribuyen a aumentar la resiliencia del sistema eléctrico y responder a los riesgos y oportunidades de la transición ecológica.
Control y supervisión del sistema eléctrico
En primer lugar, incorpora medidas de supervisión y control dirigidas al cumplimiento de las obligaciones por parte del conjunto de agentes del sector eléctrico. Así para reforzar la gestión técnica del sistema, se propone potenciar las funciones de supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá evaluar las obligaciones de control de tensión de los sujetos obligados a prestar el servicio, y elaborar el informe correspondiente, que actualizará cada tres meses.
El Regulador también completará un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición, con mayor atención a las instalaciones con arranque autónomo y las redes de distribución, que se repetirá cada tres años.
Por otro lado, se encomienda al Operador del Sistema –Red Eléctrica–, a elaborar propuestas de modificaciones normativas sobre las respuestas frente a las oscilaciones de potencia, sobre la velocidad de variación de tensiones, sobre la programación de las restricciones técnicas y sobre otros elementos técnicos que contribuyen a fortalecer la seguridad del sistema.
De igual modo, se emplaza a Red Eléctrica el desarrollo de un nuevo Procedimiento de Operación para coordinar los planes de desarrollo de la red de transporte y de la red de distribución, y una propuesta de requisitos mínimos de monitorización para análisis de incidentes.
Estas propuestas técnicas del Operador del Sistema deberán estar listas en plazos de tres a seis meses; las reformas normativas subsiguientes deben ser analizadas por parte de los organismos competentes y, en su caso, tras las correspondientes valoraciones, aprobarlas en menos de seis meses.
Impulso a la electrificación y el almacenamiento energético
El borrador de decreto facilita incorporar al sistema eléctrico el almacenamiento, que debe alcanzar una potencia de 22,5 GW en 2030, según las previsiones del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030. Así, incluye disposiciones técnicas específicas para las hibridaciones de módulos de almacenamiento con instalaciones de generación, priorizando las actuaciones ubicadas dentro del terreno ocupado por la instalación original, ya antropizado.
Para ello contempla medidas asociadas a la definición de la potencia instalada, el cambio de la prioridad de despacho de instalaciones para evitar penalizar la hibridación y la agilización de la tramitación de proyectos de hibridación.
Con el objeto de impulsar la electrificación y con ello un uso más eficiente de las redes existentes, la propuesta regulatoria fomenta la conexión a la red de nuevas actividades económicas, principalmente industriales, al fijar la caducidad de los derechos de acceso y conexión para demanda a los cinco años de haber sido otorgados, con el objetivo de prevenir el acaparamiento y la especulación.
En este mismo sentido, las peticiones de acceso y conexión para demanda deberán identificar el código CNAE de la actividad a desarrollar, que deberá ser la misma cuando, posteriormente, se firme el correspondiente contrato de acceso y conexión.
La demanda de electricidad, para puntos de recarga para vehículos eléctricos o para los sectores terciario y residencial, también se impulsa al acotar los plazos de respuesta de las compañías distribuidoras a la hora de poner en marcha las extensiones de red requeridas para nuevos suministros: serán de cinco días si no hay que ampliar la red, de 30 días si se precisa esta ampliación, de 60 días si hay que construir un centro de transformación y 80 días como máximo si hay que construir varios centros.
Plataformas tecnológicas y repotenciación
El proyecto regulatorio, de marcado contenido técnico, incorpora otros elementos relevantes al ordenamiento jurídico, como de la definición de repotenciación, concepto incluido la Directiva 2023/2413 (DER III).
La propuesta también modifica la autorización de plataformas que sirvan para conectar instalaciones de generación o almacenamiento de I+D+i, al sistema eléctrico de tal forma que podrán obtener autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de proyectos tipo. Esto permitirá que baste con una autorización de explotación para desconectar un prototipo y conectar uno nuevo.
La idea detrás de este nuevo decreto es conseguir que se eliminen la mayor parte de las trabas y problemáticas que están asociadas con el servicio eléctrico, se promueva el autoconsumo y el almecenamiento, a la vez que prevenir otro apagón masivo en el país. ECOticias.com