La explotación de caliza se le concedió una ampliación cuya resolución fue publicada en el Bopa del 4-12-2004 con una vida estimada de 54 años. A pesar del tiempo trascurrido en una visita en la zona hemos comprobado que se incumplen parte de las condiciones ambientales impuestas en su última ampliación, a pesar de encontrarse al lado de las viviendas de la Pereda y colindante con una carretera.
– No tiene cunetas perimetrales que recojan las aguas de escorrentía superficiales del exterior para evitar su introducción en el interior de la explotación misma.
– No se tratan las aguas interiores de la explotación, si bien hay dos lagunas dentro de la explotación sin mantenimiento alguno. filtración al sistema de aguas subterráneas. No hay ningún sistema de depuración.
– No todos los puntos susceptibles de producir emisiones de contaminantes a la atmósfera disponen de sistemas de protección. Las cribas de material no se encuentran en recinto cerrado.
– No hay estructura de contención de áridos, que llegan a invadir las fincas adyacentes y están sin protección de la acción del viento. No hay sistema de riego para humectar los áridos.
– En el perímetro de la actividad extractiva no hay vegetación arbórea que minimice el arrastre de materiales por el viento, solo hay esta vegetación en el frente colindante con la carretera comarcal que reduce el impacto visual.
– Las cintas transportadoras no disponen de sistemas que eviten las emisiones en las caídas de material.
– No existe malla cinegética que proteja a los animales o personas de entrar o caer en la explotación, lo que supone un riesgo cierto viendo las alturas de la explotación.
– No se ha procedido a realizar labores de restauración y revegetación de las zonas laboradas, que están completamente degradadas.
– Hay que recordar que se utiliza voladuras de forma constante en la explotación. Se superan de forma amplia los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad que deben limitarse de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/1985, del Principado de Asturias. Los límites previstos en el citado Decreto se cumplirán, también, en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la explotación. A pesar de la proximidad de las viviendas a la cantera y la planta de hormigón ubicada dentro, no se ha instalado ninguna medida amortiguadora de los ruidos (mamparas acústicas, etc…).
Por todo ello en visto de las numerosas irregularidades hemos solicitado se proceda sin demora a la paralización de la industria extractiva hasta que no cumplan las condiciones que se precisan.
Resulta evidente que no se esta haciendo una vigilancia y control de la explotación en vista de los graves problemas asociados que presenta, lo que supone una dejación de las funciones del Principado que es la entidad controladora.