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lunes, diciembre 4, 2023

Castilla – La mancha, declaran legal la Reserva Natural del Macizo del Lobo

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ve legal la declaración de la Reserva Natural del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera, en el término municipal de El Cardoso de la Sierra (Guadalajara), en noviembre del 2005.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo rechaza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra el decreto por el que el Gobierno de Castilla-La Mancha declaraba Reserva Natural este lugar y admite el recurso de casación del Gobierno regional.

   Este recurso fue interpuesto por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero contra una decisión del Ejecutivo de José María Barreda, por considerar «inconstitucional» la declaración de esta reserva natural, al creer que invadía las competencias estatales en materia de agua.

ANTECEDENTES DEL HECHO

   El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha admitió, en junio de 2009, el recurso contencioso-administrativo que interpuso la Administración General del Estado contra este decreto autonómico de Declaración de la reserva, al considerarlo ilegal por inconstitucional.

   Es por ello que el Gobierno de Barreda acudió al Tribunal Supremo presentando un recurso de casación, por el que ahora el alto tribunal viene a dar la razón al Gobierno de Castilla-La Mancha.

   Y es que el Tribunal Supremo determina que el recurso que puso la Administración central contra el decreto de declaración de la Reserva Natural es «extemporáneo», esto es, se presentó fuera del tiempo,  según la Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

COMPETENCIAS

   Además, reconoce que las competencias que en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tenía el Gobierno de Castilla-La Mancha le habilitan para regular esta materia, al ser compatible con la gestión pública del agua que corresponde al Estado.

    El Alto tribunal no impone costas por el proceso y determina que cada parte debe correr con sus gastos en el recurso de casación.

ECOticias.com – ep

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