El concepto de hábitat hace referencia al espacio que contiene las condiciones adecuadas para el desarrollo de la vida de una especie o comunidad. Se define, por tanto, como el ámbito delimitado por la concurrencia de determinados rangos de variables ambientales que resultan propicios o adecuados para el desarrollo del ciclo vital de la especie o la comunidad a la que dicho hábitat es referido.
En el año 1992, la Unión Europea aprobaba la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, en la cual se definían los hábitats naturales de interés comunitario (HIC) como aquellos que, de entre todos los hábitats presentes en el territorio europeo, cumplieran alguna de las siguientes características: Se encontraran amenazados de desaparición en su área de distribución natural; Tuvieran un área de distribución reducida por naturaleza a causa de la regresión de las poblaciones y; Fueran ejemplos representativos de una o varias de las regiones biogeográficas presentes en la Unión Europea.
A partir de ésta definición, la Directiva Hábitats establecía un listado de los “tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de Zonas de Especial Conservación”, que constituyó la base para la definición de lo que hoy conocemos como la red Natura 2000.
No cabe duda de que las posibles afecciones a los HIC presentes en los espacios de la red Natura 2000 tiene repercusiones legales y por tanto, deben ser analizadas. Pero tampoco podemos descartar la existencia de hábitats de interés comunitario tanto fuera de espacios de la red Natura 2000 como de otras áreas protegidas (Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas de la Biosfera, Humedales Ramsar, etc.). Es en estas zonas que no han recibido una protección legal o administrativa especial por sus valores ambientales, donde pueden surgir dudas acerca de la necesidad de valorar sus posibles afecciones.
Sin embargo, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece claramente en su artículo 76 que “(e) La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario”, así como “(i) el deterioro o alteración significativa de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario o la destrucción de componentes, o deterioro significativo del resto de componentes de hábitats de interés comunitario”, y “p) La alteración de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario o el deterioro de los componentes del resto de hábitats de interés comunitario” derivan en sanciones administrativas, teniendo la consideración de infracción muy grave la recogida en el apartado e).
Bajo esta premisa, se considera imprescindible estudiar los hábitats de interés comunitario existentes fuera de espacios de la red Natura 2000 y sus posibles afecciones.
La primera aproximación para llevar a cabo éste análisis pasa por disponer de una cartografía que permita ubicar en el territorio los distintos tipos de hábitat.
Tras la publicación de la Directiva Hábitat, se pusieron en marcha en España una serie de actuaciones con la finalidad de cartografiar e inventariar los hábitat presentes en el territorio. A resultas de estos trabajos, el Ministerio de Medio Ambiente preparó la cartografía: “Hábitats de Interés Comunitario del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE (1997)” y su actualización posterior: “Atlas y Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España (2005)”. Ambas cartografías se elaboraron a escala 1:50.000, lo que sin duda resulta muy útil desde una perspectiva regional, pero insuficiente para cualquier análisis local. Aunque algunas Comunidades Autónomas han impulsado el desarrollo de una cartografía más detallada (P.Ej: Andalucía; País Vasco; Valencia o Murcia), en la mayoría de los casos se utilizan los estudios del Ministerio de Medio Ambiente.
Se trata de un tema con grandes implicaciones legales, que está tomando cada vez más relevancia. Sirvan como ejemplos, el informe desfavorable emitido por el Gobierno de Canarias al Plan General de Mogán (Gran Canaria) debido a un “desplazamiento en la cartografía de los hábitat de interés comunitario recogida en el informe de sostenibilidad ambiental“, o el estudio de la posible afección a los hábitat de interés comunitario de la Autovía del Agua, el gran acueducto que atravesará Cantabria.
En conclusión, se hace patente la necesidad de contar con una cartografía a una escala mayor. La escala de trabajo constituye el principal factor limitante en cuanto a las posibilidades de uso, dado que no es posible emplear la cartografía de hábitats disponible en el Ministerio de Medio Ambiente en proyectos que requieran una precisión mayor que la que confiere la escala original de 1:50.000. No tiene sentido utilizarla, por ejemplo, en ordenación municipal cuya escala de trabajo habitual es de 1:5.000. Cabría añadir que si bien ésta cartografía se utiliza de forma habitual en las Administraciones ambientales, no tiene carácter vinculante.
Otra cuestión a tener en cuenta consiste en que la cartografía de hábitats es un modelo cartográfico que representa una realidad biológica pero no la realidad en sí misma. Por tanto, se hace absolutamente necesario, una vez que descendemos a escalas de gestión (mayores de 1:50.000) realizar visitas de campo para verificar los diferentes tipos de hábitats de interés comunitario.
Finalmente, los trabajos de campo deberían ser ejecutados por personas con conocimientos suficientes para identificar las asociaciones botánicas características de cada HIC. Complementariamente, se pueden utilizar herramientas como la plataforma colaborativa Biodiversidad Virtual, donde expertos en cada materia identifican (de forma gratuita) las especies objeto de estudio. [NOTA: La determinación en campo de los hábitat de interés comunitario con ayuda de la plataforma Biodiversidad Virtual se tratará en un artículo posterior].
Manuel Oñorbe (@manuelambiente), Consultor ambiental
manuelmedioambiente.wordpress.com