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El ‘comercio global de vida silvestre’ a revisión: ‘prohibición total’ para especies de flora y fauna

by Imanol R.H.
29 de octubre de 2025
in Naturaleza
comercio global vida silvestre revisión prohibición total especies flora fauna

Durante la próxima reunión de la CITES, convención que protege la vida silvestre en peligro, el comercio de medio centenar de especies de fauna o flora puede quedar completamente prohibido, con el fin de preservarlos, protegerlos y evitar su extinción.

Entre las especies de flora y fauna destacadas que podrían beneficiarse de estas medidas de protección están: varios monos, la lagartija gigante de Haití, el okapi, la hiena rayada, la iguana marina de las Galápagos y la palma chilena.

Esta prohibición del comercio internacional de las especies raras de fauna y flora se podría concretar en la reunión de la CITES que se celebrará del 24 de noviembre al 5 de diciembre de 2025 en la ciudad uzbeka de Samarcanda.

Prohibición del comercio global de especies  

El okapi, la hiena rayada, monos como el mangabey de vientre dorado, la lagartija gigante de Haití, la iguana marina de las Galápagos, el tiburón de puntas blancas, la serpiente de montaña de Etiopía, la palma chilena y una serie de otras especies de flora y fauna podrían estar pronto sujetas a una prohibición total de comercio internacional.

Las 51 propuestas sobre este tema se revisarán en Samarcanda durante la 20ª sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

En la 20ª sesión de la Conferencia de las Partes de CITES, que se celebrará en Samarcanda del 24 de noviembre al 5 de diciembre de 2025, los participantes examinarán 51 propuestas relativas a la regulación del comercio internacional de especies raras de plantas, animales y peces: 39 se refieren a especies de fauna y 12 a especies de flora.

En las propuestas se incluye una gran variedad de especies, tanto biológica como geográficamente. Entre ellas, geckos, lagartijas gigantes, tarántulas, ranas, moluscos, aves cantoras, ginseng, aloes, guggul, padauk y palo de Brasil. Diez de las propuestas sobre fauna se refieren a especies acuáticas explotadas comercialmente, que incluyen una amplia gama como pepinos de mar, abulón, anguilas, tiburones y rayas.

Algunas de las propuestas de este año piden que especies de flora y fauna se incluyan en el Apéndice I de CITES, que impone una prohibición total al comercio comercial, mientras que otras proponen su inclusión en el Apéndice II, que permite un comercio limitado bajo estricta documentación y control.

Recuperación de algunas especies

En algunos casos, las poblaciones de ciertas especies se han recuperado lo suficiente como para que los países propongan su transferencia del Apéndice I al Apéndice II, o incluso su retirada del control internacional por completo.

Por ejemplo, Estados Unidos y México han sugerido transferir el lobo fino de Guadalupe, también conocido como lobo fino de Baja California, del Apéndice I al Apéndice II, argumentando que el comercio internacional ya no representa una amenaza para esta especie. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres fue adoptada en Washington en 1975.

En la actualidad, cuenta con 185 Estados miembros. Más de 35.000 especies de fauna y flora se encuentran actualmente bajo su protección. Una vez que una especie de animal o planta silvestre se incluye en la CITES, el comercio internacional de esa especie queda sujeto a control, que abarca desde el comercio regulado hasta la prohibición total del intercambio comercial de plantas, animales y peces raros amenazados de extinción.

Son 51 las propuestas relativas a la regulación del comercio internacional que serán examinadas y que se refieren a especies de plantas y animales considerados en grave peligro: 12 son de flora y 39 de fauna.

Las propuestas barajan dos posibilidades: que ciertas especies se agreguen al apéndice I de la CITES, con lo que su comercio se prohibiría por completo, o que ingresen en el Apéndice II, que si bien permite la comercialización, refuerza las medidas de control, seguridad y registro documental. ECOticias.com


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