Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado un fallo pionero al considerar que matar a la mascota de una pareja con la intención de hacerle daño constituye violencia vicaria, una modalidad de violencia de género en la que se usa a terceros (habitualmente hijos, pero aquí un animal) para infligir sufrimiento psicológico a la víctima.
Expertos y organizaciones que trabajan en violencia de género han valorado el fallo como un avance jurídico relevante porque reconoce que los ataques dirigidos a lo que la víctima ama —incluidas sus mascotas— pueden constituir una forma de control y terror emocional.
Precedente que incluye el matrato a un perro como una forma de violencia vicaria
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a doce meses y un día de cárcel a un hombre por tirar por un risco al perro de su pareja, en una sentencia novedosa que interpreta esos hechos como un episodio de violencia machista vicaria, orientado a hacer sufrir a la mujer matando al animal.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canaria este martes, la magistrada Auxiliadora Díaz ha analizado el caso con una «perspectiva de género» que le permite intervenir en un caso que, en principio, no sería materia de su juzgado: un delito de maltrato animal. Y lo hace poniendo en conexión la muerte del animal, en concurso medial, con un delito de maltrato psicológico del artículo 153.1 del Código Penal, explica la nota.
Como argumento, la juez expone que «la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico», señalando que «no se trata de una mera simultaneidad fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer”.
La sentencia declara probado que, el pasado 13 de septiembre, en Las Palmas de Gran Canaria, el acusado llamó por teléfono a la que entonces era su pareja sentimental y le dijo: «Voy a matar al perro y después me mato», en referencia al podenco de casi cuatro meses que era propiedad de ambos. A continuación, relata la juez, se dirigió por el paseo de las Canteras hasta la carretera de El Rincón, donde se presentó su pareja, con la intención de recuperar a la mascota.
Una vez allí, siempre según la resolución judicial, el acusado le dijo a la mujer: «No te acerques o tiro al perro y me mato». Acto seguido, «y con ánimo de menoscabar la integridad psíquica de su pareja, lanza al perro por un risco, golpeándose este contra las escoleras, lo que provocó su muerte».
La juez resalta que, a consecuencia de estos hechos, la mujer presentó un cuadro de afectación psicológica que precisó una primera asistencia facultativa, con un tiempo de curación estimado en 90 días.
Y argumenta que, en este caso, aplicar la perspectiva de género «supone entender que estamos ante un caso de violencia vicaria sobre animal de compañía, cuyo fin era perpetuar la dominación y el control sobre la mujer, reforzando la necesidad de una respuesta punitiva agravada y de medidas de protección eficaces».
El fallo ya es firme, puesto que el acusado admitió como cierto en relato del fiscal y se conformó con la pena impuesta, en un juicio rápido celebrado este lunes, 22 de septiembre.
El carácter novedoso de la resolución subraya la necesidad de que operadores jurídicos, servicios sociales y fuerzas de seguridad incorporen criterios que detecten y respondan a estas formas indirectas de violencia machista. Hasta ahora la conocida como violencia vicaria se ceñía más a los hijos de la pareja: en 2024 hubo 9 menores asesinados con intención vicaria, cifra de triste récord. EFE / ECOticias.com