No quiero que mi finca sea un coto de caza. Imagina que eres el propietario de una tierra agrícola o una finca forestal y decides expresamente que allí nadie debe cazar. No tienes interés en cobrar licencias, ni en explotar sus recursos cinegéticos tú, ni que lo haga nadie. Tu objetivo es garantizar que no haya armas ni se mate animales dentro de tu propiedad.
¿Bastaría con enviar por escrito un aviso de tu decisión a la administración competente para lograrlo o es necesario dar otros pasos? En el territorio de La Rioja, queda en evidencia que no todo es tan sencillo, que no hay garantías inmediatas de que se respete tu voluntad y que la maquinaria burocrática no te va a poner fáciles las cosas.
La polémica sobre las actividades cinegéticas que se practican en suelo privado ha llegado a la mesa del Defensor del Pueblo. La ONG Amigas de la Tierra ha solicitado que se haga una revisión de la normativa autonómica con el fin de evaluar si protege a los propietarios de parcelas que desean excluirlas del mapa de caza.
La disputa va mucho más allá de un simple entredicho entre cazadores y ecologistas. El dilema en realidad se basa en el principio procedimental: es necesario determinar si la declaración explícita debe hacerla quien desea usar la tierra para actividades cinegéticas o los que exigen la exclusión de sus tierras.
No quiero que mi finca sea un coto de caza contra la omnipresencia del mapa cinegético en La Rioja
No quiero que mi finca sea un coto de caza. Las cifras públicas que ofrece el propio Gobierno riojano dejan pocas dudas: más de 501.000 hectáreas ya están catalogadas como terreno cinegético o ‘corto de caza’, mientras que apenas 18.500 están fuera del mencionado mapa.
Entre la multitud de cotos privados que existen, más los espacios de gestión social y las reservas autonómicas, prácticamente todo el suelo rural de La Rioja está integrado en algún circuito de caza.
Y es justo ahí donde surge el dilema: los colectivos ecologistas son muy claros en cuanto a que a cualquier propietario que pretenda no quedar incluido dentro de esta normativa no tiene otra opción que pagar de su bolsillo un vallado que deje fuera a quienes pretenden cazar en sus terrenos.
Límites al derecho a la propiedad y encaje constitucional
El asunto acaba dando de lleno en el actual marco constitucional. Por un lado, está el artículo 33 de la Constitución, que ampara la propiedad privada, pero que al mismo tiempo indica que su contenido depende de la función social que fijen las leyes.
Esto quiere decir que no puede tacharse de inconstitucional cualquier traba que busque desvincularse de la caza, pero asumir que es posible hacerlo, sin cuestionar nada, no parece ser la mejor de las soluciones.
El Defensor del Pueblo tendrá que ser quien despeje la gran incógnita: ¿resulta proporcionado obligar a cualquier particular que diga no quiero que mi finca sea un coto de caza, a realizar una importante inversión económica solo para lograr mantener a las armas y a los que las portan lejos de sus tierras?
El nudo gordiano de los enclaves y la legislación autonómica
La Ley 8/2022 de Caza de La Rioja determina una clara distinción entre aquellos terrenos que se consideran aptos y no aptos para la actividad cinegética. Pero en la práctica, cuando se habla de las llamadas fincas enclavadas, la cosa se lía.
Estas son parcelas de menor tamaño que están situadas dentro de un coto y que ‘a la fuerza’ terminan integradas con el fin de que el terreno conserve la continuidad geográfica, algo que exige la normativa.
Se podría solicitar la declaración de ‘terreno vedado’, pero esto tampoco resuelve el problema, ya que para hacerlo es un requisito que dichos territorios estén vinculados a proyectos de protección de especies y/o de investigación.
Por lo que al final toca rascarse el bolsillo, olvidarse de las trabas administrativas que impone la ley y levantar una valla para que quede bien claro que no quiero que mi finca sea un coto de caza.
La paradoja ecológica del cerramiento físico
El problema es que recurrir a la edificación de muros o a la implantación de alambradas o vallas metálicas trae consigo, y de rebote, que dicha solución implica un impacto importante a nivel medioambiental.
Más allá del coste financiero que esto conlleva y que dependerá del terreno a cercar (pero que no será barato), cercar un terreno interrumpe la continuidad de los corredores biológicos y les impide el paso a muchos animales silvestres.
No quiero que mi finca sea un coto de caza y véase la ironía de que un propietario que no quiere que en su finca se maten animales se vea obligado a tomar este tipo de medidas: mientras intenta proteger la biodiversidad o defender el bienestar animal, termina obligado a instalar una barrera física que afecta al entorno.
Por esa razón, la propuesta del colectivo ecologista busca desvincular ambos trámites. La meta es que la oposición a la caza se dirima mediante un documento administrativo y la señalización adecuada de los terrenos, sin necesidad de instalar obstáculos que frenen la libre circulación de los animales.
Invertir la lógica procedimental de la caza
Lo que plantea esta iniciativa es que el enfoque jurídico con el que siempre se ha trabajado sea visto desde otra óptica. La idea es que la tierra rústica debería quedar excluida de la actividad por defecto, exigiendo que, para que una parcela forme parte de un coto de caza, sus dueños lo soliciten expresamente.
Se debe cambiar la dinámica para que la administración no tenga que preguntarse cómo hacer para que alguien decida: «No quiero que mi finca sea un coto de caza» y empiece a exigir a quien pretende practicarla requisitos claros y concretos, lo cual supondría un giro de enorme peso e importancia en el modelo de gestión territorial.
Un debate que condiciona la gestión del territorio
Esta no es una situación simplista en la que cazadores y conservacionistas están en desacuerdo por unos límites. Porque pensar eso sería quedarse en la comodidad del discurso fácil y superficial.
Tanto la gestión de los ecosistemas como la de los animales silvestres no puede ser cuestión de límites, simplemente porque la fauna y la flora no saben que estos existen, ni entienden de escrituras de propiedad, y además hace falta mantener el control sobre ciertas especies para evitar daños.
Consecuentemente, la intervención del Defensor del Pueblo será la que dé respuesta a la actual situación y la que decidirá si, cuando alguien dice «No quiero que mi finca sea un coto de caza», está obligado a asumir una carga burocrática y económica o si prima su derecho de propiedad y quienes quieren usar las tierras ajenas para cazar lo dejan en paz de una vez por todas.



