El Plan Nacional de RCD (2001-2006) estima que los españoles generan por habitante y año entre 450 kg y 1.000 kg de estos residuos. Este rango se debe a los escasos datos disponibles y a las diferencias existentes en las cifras de generación por Comunidades Autónomas. Considerando estas tasas de generación, se prevé que en el año 2006 la cifra de RCD producida anualmente en España podría estar comprendida entre 19 y 42 millones de toneladas.
Hasta hace muy poco tiempo estos residuos se destinaban, casi en su totalidad, al depósito en vertedero, dadas las favorables condiciones de precio que proporcionaban unos costes de vertido que hacían que no fuera competitiva ninguna otra operación ambientalmente más correcta.
La incorrecta gestión de los RCD hizo que se extendieran por todo el territorio español un número importante de vertederos ilegales, responsables del grave impacto ambiental causado a lo largo de los años.
Además del impacto de carácter paisajístico, el depósito de estos residuos en terrenos no condicionados especialmente para este fin puede traer como consecuencia la contaminación del suelo, o incluso de las aguas subterráneas, ya que algunos de los residuos procedentes de la construcción y demolición no clasificados pueden contener residuos peligrosos, como amianto, fibras minerales, disolventes, pinturas, resinas, CFCs de conductos de refrigeración, PCBs de transformadores, compuestos halogenados para protección del fuego, luminarias de mercurio, etc.
Asimismo, el consumo excesivo de recursos naturales para la construcción sumado al impacto ambiental que su continua extracción provoca, así como el elevado coste de gestión de los vertederos controlados han hecho necesario el reciclaje de los materiales incluidos en estos residuos.
Los datos y características de los residuos pueden variar dependiendo de la zona de estudio de que se trate, ya que la producción por habitante de este tipo de residuo está directamente relacionada con la densidad de población de la zona, el porcentaje de población urbana y el nivel de vida de la misma. La composición de los RCD también varía mucho según su origen, ya que puede tratarse de nueva construcción, reforma o demolición. Asimismo depende de la actividad para la que se ha diseñado el edificio, de la zona donde se haya realizado la obra y la edad de la misma, ya que los materiales utilizados sufren variaciones importantes en el tiempo.
Con la entrada en vigor de la Ley 10/98, de Residuos, se establecieron los principios de que hay que Prevenir la generación de cualquier tipo de residuo en la medida de lo posible, Reutilizar lo que se pueda, Reciclar lo que no se pueda reutilizar, y Valorizar energéticamente todo lo que no se pueda reutilizar o reciclar, teniendo como última opción el depósito final en vertedero. Este principio de orden general puede ser matizado en razón de los condicionantes tecnológicos y económicos que se den en cada caso.
Para avanzar hacia la meta de lograr unos materiales reciclados a precio competitivo con los de origen natural, debe establecerse la selección en origen de los RCD y se debería considerar, incluso, la adopción de posibles medidas para promover técnicas de demolición controlada que permitan mejorar el aprovechamiento de los RCD resultantes.
Régimen jurídico
En las últimas décadas la generación de los RCD ha sufrido un importante incremento, lo que dio lugar a que las distintas Administraciones Públicas comenzaran a regular la gestión de este tipo de residuos. Así, se elaboró un Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición, que estableció una serie de actuaciones a ser llevadas a cabo durante el periodo de 2001-2006, con el objetivo de controlar y reducir la generación de estos residuos, así como fomentar su correcta gestión.
Basándose en la problemática generada por la producción de los RCD, el Plan Nacional da prioridad al reciclaje y reutilización de estos residuos y fija para el año 2006 entre otros objetivos:
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- La disminución en un 10% del flujo de estos residuos. –
- La recogida controlada y correcta gestión ambiental del 90% los RCD. –
- El reciclaje o reutilización del 60% de los RCD generados.
El referente legal y marco que regula la gestión de los RCD es la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos. Considera como residuos urbanos a los procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, asignando las competencias en la gestión a las corporaciones locales. Por otro lado, los RCD que no sean procedentes de obras menores, es decir, que no son considerados urbanos, la competencia de su gestión recae en sus poseedores, que están obligados a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a un gestor de residuos para su valorización o eliminación.
Otra norma relacionada con el tema es el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Esta norma traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos y establece el marco jurídico y técnico que regula las actividades de eliminación de residuos mediante su depósito en vertederos.
Por otro lado, hay que tener en cuenta la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. A través de esta orden se publica la Lista Europea de Residuos (LER), aprobada por la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, del 3 de mayo, que ha sido modificada por varias decisiones de la Comisión en el año 2001. Esta lista agrupa los distintos tipos de residuos y los codifica según el grupo a que pertenezcan, incluyendo los residuos peligrosos.
Los RCD están catalogados en el grupo de número 17 de la LER, incluyendo residuos como hormigón, ladrillos, tejas, materiales cerámicos, materiales de aislamiento, etc., además de algunos materiales peligrosos como alquitrán de hulla, mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla, cables que contengan hidrocarburos, etc.
¿Cómo se reciclan los RCD?
Considerando que no todas las plantas de reciclaje de RCD utilizan el mismo proceso de tratamiento, a continuación describiremos un ejemplo del proceso de reciclaje a que se deberán someter los RCD.
En primer lugar, los RCD deberán ser recogidos y transportados a las instalaciones de clasificación y tratamiento, donde serán separados según su volumen y granulometría. Posteriormente, a través de maquinaria móvil y estriado manual, se separan materiales como metales, maderas, papel y otros no aptos. A continuación, los residuos pasan por una cribadora donde es eliminada su parte más fina, como arenas y arcillas, antes de pasar por una máquina trituradora donde se obtiene el producto final reciclado.
Los materiales no aptos, también llamados de impurezas dentro del proceso de reciclaje, deberán ser clasificados, separándose los residuos peligrosos, la parte susceptible de valorización y la parte no valorizable. Los residuos peligrosos como los amiantos, disolventes, fibras minerales, etc. deberán ser entregados a un gestor autorizado. La parte susceptible de valorización como los metales, maderas, etc. deberá ser transportada a una planta de reciclaje. Por último, la parte no valorizable, que no puede ser reaprovechada de ninguna forma, deberá ir a depósito controlado.
Este proceso de reciclaje también puede ser llevado a cabo en plantas móviles a pie de obra, lo que permite la fabricación de áridos con las características propias necesarias in situ, según la aplicación a la que va a ser destinado.
A través del reciclaje de los RCD se obtienen nuevos áridos que pueden ser utilizados como rellenos de canteras, gravas para jardines, bases y sub-bases para carreteras, etc.
Además, si se consigue lograr una separación exhaustiva de estos residuos, se puede utilizar el material obtenido en otras aplicaciones, tales como en la fabricación de ladrillos, elementos cerámicos, materiales de hormigón, aislamientos de fibras naturales, etc.
La gestión de los RCD en la Comunidad de Madrid
Al margen de la legislación básica del Estado, la Comunidad de Madrid cuenta con su propia ley de residuos, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, que viene a establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos en ésta comunidad. Esta ley define los RCD como residuos de naturaleza fundamentalmente inerte generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y reparación domiciliaria.
Actualmente se encuentra en vigor en la Comunidad de Madrid un Plan Autonómico de Gestión Integrada de los RCD para el período de 2002-2011. Dicho Plan fomenta la prevención en la producción de estos residuos, su reutilización y reciclaje, así como el desarrollo del mercado de productos obtenidos a partir de estos desechos. El Plan Autonómico establece objetivos similares a los del Plan Nacional y define un modelo territorial dotado de las infraestructuras necesarias para gestionar adecuadamente los RCD en la Comunidad.
El modelo de gestión establecido por este Plan incluye una red de instalaciones, que deberá contar con estaciones de transferencia, plantas de clasificación, plantas de reciclaje y depósitos controlados. Además, divide el territorio de la Comunidad de Madrid en Unidades Técnicas de Gestión (UTG) y propone que en cada una de estas UTG se ponga en marcha la instalación de las infraestructuras necesarias para la gestión integral de los RCD.
Hasta el año 2004, la Comunidad de Madrid contaba con tres depósitos controlados para el vertido de los RCD, situados en los municipios de Arganda del Rey, Madrid y San Sebastián de los Reyes. Además, disponía de una instalación autorizada para el reciclaje de RCD, ubicada en el término municipal de Madrid. Recientemente, en septiembre de 2004, ha sido inaugurado un complejo ambiental de RCD en Navalcarnero, que está integrado por una planta de tratamiento y un depósito controlado para la eliminación del rechazo de la planta.
El complejo ambiental de Navalcarnero es pionero como infraestructura pública de recuperación y reciclaje de RCD de la Comunidad de Madrid. Su planta de tratamiento tiene capacidad para recibir 400.000 toneladas anuales de residuos y su depósito controlado de 200.000 m² de superficie tiene capacidad para 2,5 millones de metros cúbicos de residuos y una vida útil aproximada de 30 años.
El complejo dispone de dos líneas que permiten el tratamiento diferenciado de los RCD en función del grado de impurezas que contengan, con una capacidad de tratamiento cada una de 100 toneladas/hora y con posibilidad de recuperación entre el 75% y 85%.
Ha sido puesto en marcha por Gedesma, empresa pública de la Comunidad de Madrid y ha supuesto una inversión de 8,5 millones de euros, de los cuales un 80% ha sido cofinanciado con los Fondos de Cohesión de la Unión Europea.
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