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viernes, marzo 24, 2023

Cataluña. El Supremo ratifica la prohibición de construir un centro comercial al pie del Montseny

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado en una sentencia la prohibición de construir un complejo de ocio de 15.000 metros cuadrados en el término municipal de Cànoves i Samalús (Barcelona), cercano al Parque Natural del Montseny.

   La sentencia, facilitada por el Col·lectiu Ronda, especifica que dicha negativa ratifica el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de 2009, en el que se estimó la demanda de una plataforma vecinal contraria al proyecto por entender que no existía el preceptivo informe de impacto ambiental.

   El TS asegura que, efectivamente, se aprobó la modificación puntual de las normas de Cànoves i Samalús para ampliar un balneario de cuatro hectáreas «sin los informes preceptivos» de las Conselleria de Medio Ambiente y la de Agricultura, Ganadería y Pesca; de la Agencia Catalana del Agua (ACA) y de la Dirección General de Carreteras.

   Por ello, la sentencia corrobora el fallo del TSJC e impone las costas del proceso a la empresa recurrente Salamús Termal S.L., que cifra en 2.000 euros.

   En un comunicado, los promotores de la oposición al proyecto, aglutinados en la Plataforma para un Samalús Sostenible, aseguran que el proyecto previsto quería construir un hotel con 300 camas, pistas de tenis, campos de fútbol, discotecas e incluso un circuito de motocross.

   «La sentencia ratifica la actuación poco ejemplar de las administraciones públicas implicadas en todo el proceso», por autorizar la construcción del centro sin disponer de la documentación necesaria.

   Por ello, califican el fallo de «importante avance en la necesidad imperiosa» de acercarse a un modelo urbanístico más respetuoso con el medio ambiente y de hacer un uso responsable de los recursos naturales.

ECOticias.com – ep

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