Los ayuntamientos deberán acreditar que sus zonas de bajas emisiones aplican restricciones según el potencial contaminante de los vehículos, controles de acceso y un régimen sancionador efectivo, sin periodos transitorios que retrasen su cumplimiento.
Las zonas de bajas emisiones deberán contar con restricciones efectivas y aplicar sanciones sin periodos transitorios que demoren su funcionamiento. El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación de su normativa para corregir las deficiencias detectadas desde su implantación, entre ellas las moratorias prolongadas y las áreas que carecen de limitaciones según la contaminación de los vehículos.
Los ayuntamientos obligados tendrán que acreditar documentalmente cuándo entran en vigor las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento. También deberán justificar la aplicación de los controles y de los sistemas de seguimiento. Las ordenanzas municipales tendrán que contemplar y aplicar el régimen sancionador previsto en la legislación estatal de tráfico.
La reforma modifica el Real Decreto 1052/2022 y busca que estas medidas produzcan mejoras evaluables en la calidad del aire. La obligación de implantar estas zonas alcanza a los municipios de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y las localidades de más de 20.000 habitantes que superen los límites de contaminación. La acreditación de su funcionamiento también podrá servir como referencia para instrumentos de financiación del transporte urbano.
Zonas de bajas emisiones: últimas resoluciones
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la modificación del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones (ZBE), con el objetivo de garantizar su implantación y funcionamiento efectivos y asegurar que estas áreas cumplen su finalidad de mejorar la calidad del aire y contribuir a la mitigación del cambio climático.
La modificación responde a las deficiencias detectadas durante los primeros años de aplicación de la normativa, que han puesto de manifiesto la necesidad de reforzar los requisitos para evitar que la declaración de una zona de bajas emisiones se limite a una delimitación territorial sin medidas efectivas.
Entre las situaciones identificadas figuran moratorias excesivamente prolongadas en la aplicación del régimen sancionador, zonas sin restricciones de acceso en función del potencial contaminante de los vehículos o ámbitos territoriales insuficientes que coinciden con espacios que ya contaban previamente con limitaciones al tráfico.
Nuevas regulaciones
Con la nueva regulación, las entidades locales obligadas a establecer zonas de bajas emisiones deberán acreditar documentalmente el cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos.
Para ello, tendrán que comunicar la entrada en vigor de las prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos atendiendo a su potencial contaminante, así como la aplicación efectiva de los sistemas de control de accesos, monitorización y seguimiento.
Asimismo, la modificación exige que las ordenanzas municipales contemplen y apliquen el régimen sancionador previsto en la normativa estatal de tráfico, sin recurrir a sistemas transitorios que demoren su efectividad. De este modo, se pretende garantizar que las restricciones establecidas cuentan con mecanismos reales de cumplimiento y que su eficacia puede ser evaluada.
Mayor seguridad jurídica
La reforma también busca proporcionar una mayor seguridad jurídica a los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias en materia de tráfico y movilidad. La acreditación del cumplimiento permitirá, además, comprobar la eficacia de las zonas de bajas emisiones y podrá servir de referencia para los instrumentos de financiación destinados a impulsar la transformación digital y sostenible del transporte urbano.
Las zonas de bajas emisiones constituyen una de las principales herramientas para avanzar hacia modelos de movilidad más sostenibles, reducir la contaminación atmosférica y las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la salud pública y la calidad de vida en las ciudades. Su adecuada implantación contribuye también a fomentar los desplazamientos activos, recuperar espacio público y racionalizar el uso del vehículo privado.
El Real Decreto 1052/2022 se aprobó en diciembre de 2022 para establecer los requisitos mínimos de las zonas de bajas emisiones que deben implantar los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de calidad del aire, en cumplimiento de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética.
Eficacia ambiental
La eficacia ambiental de estas restricciones también debe observarse en los contaminantes que respira la población. Entre ellas están las PM2,5, partículas con un diámetro aerodinámico igual o inferior a 2,5 micrómetros, capaces de penetrar profundamente en los pulmones.
El tráfico genera partículas tanto por la combustión como por el desgaste de frenos, neumáticos y pavimentos. Por eso, el seguimiento de la calidad del aire y la reducción del tráfico aportan información esencial para valorar los resultados de cada zona.












